Quedé en la lista de elegibles, pero no ocupe una posición que me permitiera ser nombrado en las vacantes para las que se realizó el concurso, ¿Tengo alguna opción que me nombren en un empleo?

Durante las etapas de divulgación e inscripción de la Convocatoria los aspirantes cuentan con la información respecto del número de vacantes ofertadas para un empleo que sólo serán provistas definitivamente en estricto orden de mérito con la lista de elegibles en firme que se conforme. En el Sistema General de Carrera la vigencia del listado es de dos (2) años, o como lo determine el régimen específico de la entidad.

¿Cuándo un aspirante no este conforme con los resultados de alguna de las pruebas del concurso, puede presentar reclamación?

Si. Las reclamaciones contra los resultados de las pruebas en un proceso de selección se podrán presentar por los aspirantes únicamente a través del SIMO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de estos, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.

¿Puede un representante de los empleados volverse a postular como aspirante a la Comisión de Personal, sí renuncio en el período anterior?

Sobre el particular, la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció mediante Criterio relacionado con “Doctrina de la CNSC en relación con diferentes situaciones sobre conformación de la Comisión de Personal, elección de representantes de los empleados, candidatos, electores, Comisión de personal (…)”, aprobado en sesión de Comisión el 16 de septiembre de 2010, en el cual se dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:  

Nací en otro país y estoy tramitando o tengo la nacionalidad colombiana, por tal razón ¿es posible participar en una Convocatoria?

El artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, dispone entre otras cosas, lo siguiente:

“ART. 40- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La Ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse”

¿Si yo me presenté a un empleo del nivel profesional y tengo experiencia certificada como técnico, me sirve para acreditar el requisito en el empleo profesional?

No. La experiencia que se debe acreditar en empleos del nivel profesional o asesor, debe ser por lo menos de empleos del nivel profesional.

Por ejemplo en algunas OPEC se exige experiencia relacionada, pero sin embargo los aspirantes solicitan se valoré su experiencia que pese a ser relacionada con las funciones del empleo a proveer, la misma corresponde a experiencia del nivel técnico o asistencial, la cual no se puede valorar.

¿Cuál es la diferencia entre experiencia laboral, profesional, relacionada y docente?

El Decreto No. 1083 del 26 de mayo de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, ha definido la experiencia de la siguiente manera:

(…) Artículo 2.2.2.3.7 Experiencia: Se entiende como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.

¿Todas las equivalencias que se encuentran en los Decretos Reglamentarios de la Ley 909 de 2004 aplican en los procesos de selección?

No. Como lo señala el Decreto es potestativo de las entidades la aplicación de las equivalencias, sin que sea posible que disminuyan o aumenten los requisitos contenidos en el Decreto. Así, la entidad al establecer su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, podrá determinar si hay lugar a la aplicación de equivalencias, en algunos de los empleos o en todos, es decir, es discrecional de la entidad determinar la aplicación de las mismas.

¿La Comisión Nacional del Servicio Civil puede incluir mi profesión en los requisitos de los empleos que se van a convocar mediante proceso de selección?

No. La información de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC está consolidada con los requisitos de formación académica y experiencia que reposan en los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales vigentes de cada una de las entidades que estructuran el proceso de selección, sin que la CNSC tenga la competencia para realizar modificaciones o sugerir que se incluyan requisitos que no estén allí contemplados.