¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando el elegible que gana un concurso de méritos renuncia o no se presenta a su posesión?

Cuando un elegible que ha ocupado una posición meritoria no manifiesta la aceptación del nombramiento en período de prueba, no acepta o no toma posesión del empleo dentro de los plazos establecidos, la entidad deberá actuar conforme lo señala el numeral 1º del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 648 de 2017, esto es, procede la derogatoria del nombramiento.

¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez el aspirante gana el concurso de méritos al ocupar posición meritoria en la lista de elegibles?

Una vez la lista de elegibles ha cobrado firmeza, la Comisión Nacional del Servicio Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, debe enviar copia de la misma al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso de méritos para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.

¿Cuál es término con que cuenta la Comisión de Personal para solicitar la exclusión de un aspirante de la lista de elegibles?

Según lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la respectiva entidad, podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la exclusión de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

¿Cuál es el ente encargado del pago de la Indemnización, en caso de no ser procedente la Incorporación o la Reincorporación?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.11.2.5. del Decreto 1083 de 2015, el pago de la indemnización estará a cargo de la entidad que retira al empleado y deberá cancelarse en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de liquidación de la misma. En caso de mora en el pago se causarán intereses a favor del exempleado a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.

El servidor público al cual la CNSC le adelanta un proceso de reincorporación, ¿puede coadyuvar en la búsqueda de empleos iguales o equivalentes que se encuentran en vacancia definitiva?

El servidor puede coadyuvar en el  trámite si tiene conocimiento de empleos iguales o equivalentes al suprimido, en los cuales se pueda efectuar la reincorporación; sin embargo, su información estará sujeta al reporte realizado por las entidades de orden nacional y territorial en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3º de la Circular 005 de 2016.

¿Cuál es la documentación necesaria para iniciar el proceso de reincorporación ante la CNSC?

De conformidad con lo dispuesto en la Circular N°. 003 del 10 de marzo de 2011 “Por la cual se establece los requisitos y documentación exigida para dar inicio al procedimiento de reincorporación ante la CNSC”, en caso que el ex servidor opte por la reincorporación, el jefe de la entidad, en su calidad de autoridad nominadora, debe enviar la siguiente documentación a la CNSC para iniciar el trámite administrativo, en expediente individual por cada solicitante:

En caso de no ser posible la incorporación de un servidor público con derechos de carrera administrativa en la nueva planta de personal, ¿quién es el encargado de solicitar a la CNSC que se inicie el proceso administrativo de reincorporación laboral por s

La competencia para solicitar a la CNSC que adelante los trámites para la reincorporación con ocasión de la supresión de un empleo, la tiene la entidad en donde se suprimió dicho empleo, siempre que el ex servidor haya optado por esta alternativa. En consecuencia, una vez el ex servidor manifieste su decisión de optar por la reincorporación sobre la indemnización, ésta deberá ser remitida por la entidad a la CNSC junto con la documentación requerida en la Circular No.

¿Qué es la reincorporación?

La reincorporación es un derecho al que puede optar el ex servidor de carrera administrativa, cuando se hayan presentado las situaciones planteadas en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, y no sea posible su incorporación en la nueva planta de personal de la entidad, incluso, después de haberse surtido el proceso de reclamación en primera instancia ante la respectiva Comisión de Personal y, en segunda, de ser el caso, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.