Cuando una entidad del orden nacional tiene comisiones de personal en las sedes regionales ¿quién debe resolver las reclamaciones en primera instancia? ¿La Comisión de Personal Regional o la Nacional?
Al respecto se precisa que las Comisiones de Personal Seccionales o Regionales no tienen asignadas las funciones establecidas en los literales d) y e) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, tal y como lo determina el artículo 6° del Decreto Ley 760 de 2005, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 6. Las funciones asignadas a las Comisiones de Personal, en los literales d) y e) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 no podrán ser ejercidas por las Comisiones de Personal de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.”