El artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, dispone entre otras cosas, lo siguiente:
“ART. 40- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La Ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse”
Así las cosas, mientras NO sea otorgada la nacionalidad colombiana por adopción, NO hay posibilidad que se pueda acceder a cargos públicos del Estado Colombiano, cualquiera sea el tipo de vinculación y cualquiera sea la naturaleza del empleo (de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción o de período), toda vez que el derecho a participar para ejercer cargos públicos, es conferido solo a aquellos que cuenten con la nacionalidad colombiana respectiva.