¿Es legal que una entidad inicie el proceso administrativo necesario para realizar encargos y después de informarle a los servidores de ello, decida no realizar el encargo?
Si, la decisión de proveer o no transitoriamente un empleo de carrera hace parte del marco de autonomía de la Administración, quien tiene la potestad de decidir de acuerdo a las necesidades del servicio, si provee o no transitoriamente un empleo mediante el encargo o excepcionalmente a través del nombramiento provisional y solo se configuraría una violación de normas de carrera cuando la provisión transitoria no agote lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.