Durante el proceso de encargo fue modificado el manual de funciones, ¿para poder proveer el empleo se deber realizar un nuevo estudio a los servidores de carrera administrativa con base en el manual modificado?

Si, para proveer transitoriamente un empleo, la entidad deberá verificar el cumplimiento de requisitos del servidor con el que los proveerá, teniendo para ello como parámetro el manual de funciones vigente.

Lo anterior habida cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.1, literal a) del Decreto 1083 de 2015, para el ejercicio de un empleo se requiere, entre otros, reunir los requisitos que se exijan para su desempeño, pudiendo revocarse el nombramiento, cuando éste se haya producido sin el cumplimiento de los requisitos.

 Una vacante temporal esta provista mediante un nombramiento transitorio (encargo), y el titular de dicho empleo renuncia. Al quedar el empleo en vacancia definitiva, ¿Qué sucede con el nombramiento transitorio motivado por la vacancia temporal?

El nombramiento transitorio en encargo producto de la vacancia temporal seguirá por el término que se haya dispuesto en el Acto Administrativo de designación, una vez culminado el mismo es potestad de la entidad prorrogar la designación o terminarla para verificar el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.

¿Es posible terminar un encargo?

La situación administrativa de encargo, de conformidad con Ia dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de Ia Ley 909 de 2004, no contempla término definido, en Ia medida que Ia modificación normativa eliminó Ia expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses."

No obstante, el nominador a través de resolución motivada, podrá dar por terminado el encargo, entre otras, por las siguientes razones:

¿Puede un servidor de carrera administrativa, solicitar al nominador ser encargado en un empleo que se encuentra vacante en forma definitiva, pero que no está provisto?

Si puede solicitarlo. Sin embargo es de aclarar que Ia decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de Ia Administración, que de acuerdo a las necesidades del servicio, decide si provee o no transitoriamente un empleo mediante encargo, a través del nombramiento provisional, cuando no exista servidor de carrera con derecho a ser encargado.

¿Es posible que un Servidor de Carrera sea encargado en otro empleo pese a que esté gozando actualmente de un encargo?

Si. Es posible que un funcionario pueda ser encargado en un empleo, pese a estar gozando actualmente de otro encargo, pero para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de Ia Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, se ha de entender como referente que el empleo inmediatamente inferior, a que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo.

 ¿Cuándo se configura el encargo en un derecho?

El derecho preferencial de encargo nace a la vida jurídica, cuando habiendo un empleo vacante temporal o definitivamente, la Administración decide proveerlo de manera transitoria, siendo en consecuencia potestativo y de la autonomía de la Administración, la decisión de proveer dicha vacante, antes que se realice el concurso de méritos para proveerla definitivamente, en caso de una vacante definitiva, o que el titular del empleo regrese a desempeñarlo, en caso de las vacantes transitorias.

 

 ¿Frente a la violación por derecho preferencial de encargo, procede la reclamación directamente ante la CNSC?

No, el empleado de carrera que considere afectado su derecho a encargo debe presentar reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal dentro de los 10 días siguientes a la notificación o publicación del acto lesivo. 
Sí el servidor se encuentra insatisfecho con el pronunciamiento otorgado a su reclamación, podrá valerse de la reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la que deberá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a que le sea notificada la decisión de primera instancia.

 ¿Una entidad está obligada a proveer una vacante temporal o definitiva por encargo?

No, La decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de la Administración, que de acuerdo con las necesidades del servicio, decide si provee o no transitoriamente un empleo mediante encargo, o a través del nombramiento provisional, cuando no exista servidor de carrera con derecho a ser encargado.