Calificación Definitiva
1. ¿Cómo se obtiene una calificación de nivel sobresaliente con el nuevo Acuerdo 617 de 2018?
En el artículo 10 del Acuerdo No. 617 de 2018 se especifican la escala de calificación para la Evaluación del Desempeño Laboral - EDL, y se le asigna un porcentaje de cumplimiento de la siguiente forma:
¿Quién es el responsable de evaluar el desempeño de los servidores de carrera administrativa y en periodo de prueba?
El Anexo técnico del Acuerdo 617 del 2018 señala:
¿Es posible evaluar a los servidores nombrados en provisionalidad?
¿Procede evaluación del desempeño por retiro Definitivo del Servicio?
No. La Comisión Nacional del Servicio Civil señaló en criterio unificado del 19 de septiembre de 2017 señalo sobre el "Retiro definitivo del servicio y evaluación del desempeño laboral":
¿Cuál es la participación que tiene la oficina de control interno en el proceso de Evaluación del Desempeño (EDL)?
Dando cumplimiento a lo establecido en el Anexo Técnico del Acuerdo 617 de 2018, la Oficina de Control debe “Dar a conocer a los evaluadores el resultado de la Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias, del año inmediatamente anterior, para que se tenga como uno de los criterios en la concertación de los compromisos del siguiente período de evaluación”.
¿Cuándo procede una evaluación extraordinaria?
La evaluación extraordinaria es aquella que solicita el jefe de la entidad, basada en información soportada sobre el presunto desempeño deficiente del empleado de carrera administrativa en relación a los compromisos concertados o fijados. Esta evaluación sólo podrá ordenarse después de transcurridos tres (3) meses desde la última evaluación definitiva y comprenderá todo el período no evaluado, teniendo en cuenta las evaluaciones parciales que se hayan realizado.
Si un servidor público estuvo el último año en comisión de servicios en un empleo de libre nombramiento y remoción y regresa a su empleo de carrera administrativa; cuál evaluación se le tiene en cuenta para acceder a un encargo ¿La evaluación de los acue
Una vez el empleado retorna al empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa, debe esperar a la siguiente evaluación definitiva (período anual u ordinario) para que, con base en ésta se haga el estudio de requisitos para acceder a un encargo. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el cual consagra los requisitos para ser encargado y dentro de estos se deberá tener en cuenta la calificación definitiva obtenida en el año inmediatamente anterior.