Luz Amparo Cardoso Canizalez

 Luz Amparo

 

Luz Amparo Cardoso Canizalez
Comisionada para el período comprendido entre el 6 de diciembre de 2016 y el 6 de diciembre de 2020.  

Perfil

Nombrada Comisionada mediante el Decreto N° 1992 del 6 de diciembre de 2016.

Estudios 
Abogada de la Universidad Libre.

Entre sus estudios de Postgrado se encuentran:

  • Magister en Dirección de Empresas Programa en Dirección de Empresas MBA.
  • Especialista en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes.
  • Especialista en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. 

 

Experiencia laboral  

Se ha desempeñado, entre otros cargos:

Jefe de Oficina Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia – Caquetá.
En la Superintendencia de Sociedades desde el año 1994 como funcionaria de la Oficina Jurídica, asesora del Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, y coordinadora de los Grupos de Control, en el de Trámite y Decisión de Recursos y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Delegada por Colombia al Grupo VI – Garantías Mobiliarias Viena, Austria, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - UNCITRAL – Naciones Unidas. 

Coautor de la Guía práctica de la realización de asambleas y juntas de socios.

 

Funciones 


Establecer, de acuerdo con la Ley y los reglamentos, los lineamientos generales para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004 que pertenecen al sistema general y régimen específico de carrera.

  • Vigilar el cabal cumplimiento de los derechos de los servidores de carrera administrativa, de manera que se surtan inscripciones al Registro Público, las reincorporaciones de servidores con derecho preferencial y la reubicación a los desplazados oportunamente. 
     
  • Acreditar a las entidades universidades para la realización de procesos de selección de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y establecer las tarifas para contratar los recursos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004.
     
  • Generar los instrumentos y lineamientos necesarios para evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa del sistema general y sistemas específicos de carrera y realizar seguimiento a su aplicación.
     
  • Aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño diseñado por las entidades y que sean sometidos a su consideración.
     
  • Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa y resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su conocimiento en asuntos de su competencia.
     
  • Administrar el Banco Nacional de Lista de Elegibles y establecer las tarifas que se deriven por su utilización.
     
  • Verificar y controlar la gestión de los procesos de selección, con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito, y, dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada.
     
  • Realizar las investigaciones por violación de las normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando los principios de celeridad, eficacia, economía e imparcialidad.
     
  • Conocer y absolver las reclamaciones sobre inscripciones en el Registro de Empleados Públicos, de los empleados de carrera administrativa a quienes se les aplica la Ley 909 de 2004.
     
  • Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de violación de las normas de carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar.
     
  • Imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales sanciones de multa, previo el debido proceso, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella.
     
  • Sustanciar los recursos de reposición o de apelación que sean interpuestos contra los actos administrativos proferidos por la Comisión.
     
  • Proyectar para decisión de la Comisión la respuesta a los asuntos que le correspondan por reparto a su despacho.
     
  • Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.