¿Cómo debe efectuar la reconstrucción de documentos para poder actualizar el RPCA de un servidor público?

El Acuerdo No. 007 de 2014 expedido por el Archivo General de la Nación, establece los lineamientos para la reconstrucción de expedientes con el propósito de lograr su integralidad, autenticidad, originalidad y disponibilidad. Es procedente y acorde, vincular a los servidores con el propósito de cimentar nuevamente sus expedientes. 
Para mayor información se puede consultar en el siguiente link del Archivo General de la Nación: https://normativa.archivogeneral.gov.co/acuerdo-007-de-2014/

 

¿Qué procedimiento se debe efectuar, cuándo no se encuentran los documentos señalados en la Circular No. 003 de 2016 para solicitar una anotación en el RPCA?

Ante la ausencia de alguno de los documentos exigidos en la Circular No. 003 de 2016, esta situación debe ser puesta en conocimiento de la CNSC al momento de presentar la solicitud, y se deberá certificar lo sucedido. En todo caso, de considerarse que la inexistencia de alguno de estos documentos, no permita resolver de fondo la solicitud presentada, se deberá proceder con la reconstrucción del expediente.

 

¿Por qué se devuelven los documentos de una solicitud de anotación en el RPCA?

A continuación, se mencionarán las razones por las cuales se efectúa devolución de documentos:

Solicitud de anotación incompleta:

  • El Jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, solicita anotaciones en el RPCA, presentando documentos diferentes a los establecidos en la Circular No. 03 de 2016.

Anotación ya realizada:

¿Cómo se debe solicitar la inclusión de anotaciones faltantes en el RPCA, la cuales fueron realizadas en su momento por las Extintas Comisiones Seccionales, el DAFP y las Contralorías Territoriales?

A través de solicitud formal el servidor público interesado o el Jefe de la unidad de personal de la entidad donde éste labora, podrá presentar formalmente el trámite de inclusión de anotaciones faltantes del servidor público, efectuadas por las Extintas Comisiones Seccionales, DAFP y Contralorías Territoriales, adjuntando a la misma, los documentos que den cuenta del trámite a efectuar.

 

¿Cómo se debe presentar una solicitud de inclusión o corrección de datos personales en una anotación del RPCA?

En caso de evidenciarse error o ausencia de alguno de los datos personales de la anotación surtida en el Registro Público, el jefe de la unidad de personal de la entidad o el servidor público interesado, deberá solicitar mediante oficio la corrección y/o inclusión de datos faltantes en la anotación, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía del servidor público.

 

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar para solicitar anotaciones en el RPCA?

Con el fin de que las entidades públicas tramiten correctamente las anotaciones a que haya lugar en el RPCA, deben dar estricto cumplimiento a las instrucciones contenidas en las Circulares 03 y 04 de 2016, las cuales señalan el procedimiento y requisitos de inscripción, actualización, anotación por comisión en empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo y cancelación definitiva del RPCA, pueden ser consultadas y descargadas en el siguiente link: https://www.cnsc.go