La CNSC informa a los aspirantes inscritos en el presente proceso de selección, que:
Mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020, el Gobierno Nacional en uso de facultades extraordinarias, dispuso el aplazamiento de los Procesos de Selección hasta tanto se superara la Emergencia Sanitaria producida por el virus del Covid 19. Posteriormente, a través del Decreto 1754 de 2020, se dispuso la reactivación de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas de los Procesos de Selección que habían sido suspendidos.
En virtud del control automático de legalidad que le compete al Consejo de Estado respecto de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional como desarrollo de un decreto legislativo durante los estados de excepción, la Sala Diecisiete de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esa Corporación, mediante Sentencia del 03 de junio de 2022, dentro del radicado No. 2021-04664, resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020 “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria”, dictado por el presidente de la República con la firma del ministro de Justicia y del Derecho y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, por las razones señaladas en la parte motiva de esta sentencia. (…)”
No obstante, al momento de establecer los efectos de su decisión, el Consejo de Estado señaló “(…) durante su vigencia, el acto que se declara ilegal surtió efectos y, por ende, las situaciones jurídicas que se consolidaron bajo su amparo no pueden verse afectadas con la presente decisión. Así las cosas, es necesario señalar, con respecto a la reactivación de los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, así como los periodos de prueba en vigencia de la emergencia sanitaria, que estos no pueden verse afectados, en cuanto, las entidades o instancias responsables de adelantar los procesos de selección amparadas en la confianza legítima, tuvieron la convicción de que dichos trámites podían reanudarse desde el momento en que el Decreto 1754 de 2020 así lo dispuso. En ese orden, los efectos de la declaratoria de nulidad del acto enjuiciado operan hacia el futuro o ex nunc” (negrillas y subrayado nuestras).
Así las cosas, y atendiendo a los efectos que el Consejo de Estado señaló en su decisión, las actuaciones adelantadas en el marco de los concursos de mérito, durante la vigencia del decreto ahora nulo, conservan validez, es decir, que los efectos de la decisión solo rigen a futuro.
En ese orden de ideas, solo a partir de la notificación de la mentada decisión, surten los efectos de la misma, no obstante, tal como lo reconoce el propio Consejo de Estado, el Decreto Legislativo 491 de 2020 señaló de manera expresa que el aplazamiento de los Procesos de Selección, estaría sujeto a una condición, esto es, hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria.
Ahora bien, las actuaciones que han adelantado las entidades en el marco de los concursos de méritos, a partir de la notificación de esa decisión, tampoco se verán afectadas, en tanto que, de acuerdo a las constancias del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, solo hasta el 29 de junio de 2022, se envió la notificación de dicha decisión, y la Emergencia Sanitaria finalizó el pasado 30 de junio de 2022, de lo que se tiene que todas las actuaciones adelantadas por esta Comisión en el marco de los concursos de méritos, conservan plena validez.
Por otra parte, en lo que respecta a la decisión del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección A, que dispuso decretar la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1754 de 2020, debemos indicar que, dicha decisión recae sobre un acto administrativo retirado del ordenamiento jurídico en virtud del Control de Legalidad efectuado por esa misma Corporación, es decir, no está llamada a producir ningún efecto.
Por lo anterior, de cara al estudio de las decisiones arriba reseñadas, consideramos que ninguna de las etapas adelantadas por esta CNSC está viciada de nulidad, y tampoco impiden continuar con las etapas subsiguientes.