El día 5 de septiembre de 2022, en el medio de comunicación “Caracol Radio” de la ciudad de Pasto, se promovió en contra del Comisionado Nacional del Servicio Civil, Dr. Mauricio Liévano Bernal, denuncia por parte del señor Oscar Robayo presidente del Sindicato UTP, alegando presuntas demoras en la expedición de listas de elegibles del proceso de selección 1356 de 2019 - Cuerpo de Custodia y Vigilancia - INPEC, y los nombramientos en periodo de prueba por parte del INPEC de los aspirantes que hicieron parte del primer grupo del curso de complementación convocados por la Escuela Penitenciaría Nacional del INPEC.
Al respecto, la CNSC realiza las siguientes aclaraciones, en aras de informar a la ciudadanía de las actuaciones que esta entidad, garante y respetuosa de la normatividad vigente, ha adelantado en el desarrollo del Proceso de Selección 1356 de 2019 - Cuerpo de Custodia y Vigilancia – INPEC, especialmente sobre la expedición de listas de elegibles del curso de complementación.
• La CNSC finalizó en diciembre del 2021 las etapas y pruebas del proceso de selección que le correspondía adelantar (Valoración de Requisitos Mínimos, Prueba escrita, Prueba de aptitud Física y valoración médica), conforme a lo señala el artículo 93 del Decreto Ley 407 de 1994, era de competencia del INPEC, a través de la Escuela Nacional Penitenciaria, programar y ejecutar los demás cursos establecidos en el marco del concurso, entre ellos el de complementación.
• En el Proceso de Selección 1356 de 2019 - Cuerpo de Custodia y Vigilancia – INPEC, se convocó por parte del INPEC, un total de mil (1000) vacantes para el Curso de Complementación.
• La Escuela Nacional Penitenciaria, en el marco del Proceso de Selección 1356 de 2019 - Cuerpo de Custodia y Vigilancia – INPEC, proyectó dos mil (2.000) cupos para adelantar el curso de complementación, por lo que, convocó a dos mil (2.000) aspirantes que superaron las etapas y pruebas del proceso de selección adelantados por la Comisión y que obtuvieron resultado “sin restricción” en la valoración médica, como quedó establecido en el Acuerdo de Convocatoria.
• La CNSC, desde el mes de diciembre de 2021, remitió con destino a la Escuela Nacional Penitenciaria, el listado con los dos mil (2.000) aspirantes, para que fueran llamados a curso según la programación definida por el INPEC. Curso de complementación que tiene una duración de cuatro (4) meses y que, como parte del proceso de selección, debe surtirse previamente a la conformación de las listas de elegibles.
• La Escuela Nacional Penitenciaria, en atención a su capacidad instalada y la competencia que le es propia, dividió en tres grupos a los dos mil (2.000) aspirantes, programando en fechas diferentes, la realización del curso de complementación, proceder sobre el cual la CNSC no tiene competencia o injerencia.
• El día 19 de julio del corriente, el INPEC remitió informe sobre los resultados del curso de complementación, correspondiente al primer grupo de los 2.000 aspirantes que hacen parte del proceso de selección, de igual forma se envió el concepto de confiablidad como resultado del estudio de seguridad.
• En consideración a lo anterior, se informa que contrario a lo indicado en el medio de comunicación por parte del señor Oscar Robayo presidente del Sindicato UTP, no es una decisión arbitraria o caprichosa el hecho de que no se hayan conformado las listas de elegibles, ello obedece a que el proceso de selección no ha culminado para la totalidad de los concursantes.
• Se resalta que las Listas de Elegibles deben conformarse en estricto orden de mérito y en atención a los resultados obtenidos por cada aspirante por Curso y no por grupos, conforme lo previsto en el artículo 48º del Acuerdo 20191000009546 del 20 de diciembre de 2019, en concordancia al artículo 96 del Decreto Ley 407 de 1994.
• El INPEC informó a la CNSC que el 18 de noviembre del corriente, la totalidad de los aspirantes finalizarán el Curso de Complementación, momento a partir del cual podrá la CNSC, en cumplimiento a la normatividad vigente, expedir la correspondiente lista de elegibles.
• Se resalta que no es posible conformar listas parciales, pues ello sería atentar tanto en contra del principio de mérito como de la normatividad vigente, pues el resultado del curso, al tener un puntaje y una ponderación en la evaluación final, establece la ubicación meritoria en la lista de elegibles, posición que determina el orden de nombramiento, de acuerdo con el número de vacantes ofertadas (1.000) versus la cantidad de aspirantes convocados a curso (2.000).
Finalmente, es importante resaltar que, si bien esta Comisión entiende la necesidad carcelaria, no es posible adoptar medidas que vayan en contravía del principio de mérito, la normatividad vigente y las reglas previstas en el Proceso de Selección No. 1356 de 2019 Cuerpo de Custodia y la normatividad vigente, como quiera que el Acuerdo de convocatoria es vinculante para la CNSC, el INPEC y los aspirantes, siendo competencia de esta última entidad, adoptar las medidas que considere pertinente para satisfacer las necesidades de su servicio.
Conforme a lo anterior la CNSC, reitera que no puede continuar el proceso ni conformar las Lista de Elegibles, hasta que se concluya el curso de complementación que actualmente adelanta el INPEC, teniendo en cuenta que forma parte integral de proceso de selección cuyo resultado modificará los puntajes y por ende la posición de los aspirantes que conformarán las listas de elegibles.
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