En cumplimiento de lo establecido en el Art. 3° y 15° de los Acuerdos de convocatoria, y el numeral 3.5 del Anexo a los Acuerdos, la CNSC y la Universidad Libre informan a los aspirantes inscritos en los Proceso de Selección No. 1428 a 1521 de 2020 y 1547 de 2021 Entidades del Orden Nacional – Nación 3, que las respuestas a las reclamaciones presentadas en el SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con ocasión de los resultados de la Verificación de Requisitos Mínimos publicados el pasado 24 de diciembre de 2021, así como los resultados definitivos de Admitidos y No admitidos, se publicarán el 27 de enero de 2022.
Para conocer el resultado de Admitido o No admitido, el aspirante deberá ingresar a través del sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.
Se recuerda que, los empleos con código OPEC 146733 y 158754 del INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE CALI - INTENALCO, se encuentran suspendidos con ocasión de lo dispuesto en el Auto No. 0760 de 1 de diciembre de 2021.
A los aspirantes admitidos se les recuerda consultar permanentemente el sitio web de la CNSC enlace: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/nacion-3-avisos-informativos, en donde se informará la fecha a partir de la cual los aspirantes podrán ingresar a SIMO, con su usuario y contraseña y consultar el sitio de presentación de las Pruebas Escritas del presente Proceso de Selección, en todo caso será informado al menos cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de dichas Pruebas.
Nota: Se recuerda a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.8 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo del presente Proceso de Selección, la Verificación de los Requisitos Mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección y que, contra la decisión de la respuesta que resuelve la reclamación, no procede ningún recurso