En atención a la medida provisional decretada por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA CATALINA- BOLÍVAR, frente a la acción de tutela 2021-00132, instaurada por las señoras DIANA BALLESTAS PINO, NEVIS DEL CARMEN BARRIOS JULIO y EDITH YOHANA BOHORQUEZ RAMIREZ, en el marco del Proceso de Selección No. 2113 de 2021 ? Municipios de 5a y 6a Categoría ? ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CATALINA? BOLÍVAR, la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Auto No. 49 del 14 de enero de 2022 dispuso lo siguiente:
"(...) ARTÍCULO PRIMERO. ? Dar cumplimiento a la decisión judicial adoptada por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA CATALINA- BOLÍVAR, consistente en suspender los efectos jurídicos del Acuerdo No. 20211000012236 del 29 de abril del 2021, hasta tanto, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA CATALINA- BOLÍVAR profiera decisión de fondo, dentro de la acción de tutela con radicado No. 2021-00132, impetrada por las señoras DIANA BALLESTAS PINO, NEVIS DEL CARMEN BARRIOS JULIO y EDITH YOHANA BOHORQUEZ RAMIREZ.
PARÁGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta que la CNSC aplicó las pruebas escritas el 19 de diciembre del 2021, la publicación de resultados quedan suspendidos hasta tanto se profiera decisión de fondo dentro del trámite constitucional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Debido a que las accionantes no se presentaron a las pruebas escritas adelantadas el pasado 19 de diciembre del 2021, una vez se profiera la decisión de fondo dentro del trámite constitucional y con el fin de garantizarles su derecho de participación dentro del Proceso de Selección de Municipios de 5ta y 6ta categoría, si es el caso, se citarán nuevamente para que realicen las pruebas escritas en el marco del mencionado proceso de selección.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Comunicar la presente decisión a las señoras DIANA BALLESTAS PINO, NEVIS DEL CARMEN BARRIOS JULIO y EDITH YOHANA BOHORQUEZ RAMIREZ, a las direcciones electrónicas registrada al momento de su inscripción en el concurso: dianis8111@hotmail.com, juridicanevis79@hotmail.com y johanabohorquez1780@gmail.com.
ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar la presente decisión a la Dra. HELGA PAOLA PACHECO RÍOS - Directora Técnica Procesos de Selección de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP a la dirección electrónica helgpach@esap.edu.co.
ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar la presente decisión al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA CATALINA- BOLÍVAR, en la dirección electrónica:
j01prmscatalina@cendoj.ramajudicial.gov.co .
ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el presente Acto Administrativo en la página www.cnsc.gov.co, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO SEXTO. - El presente Auto rige a partir de la fecha de su publicación y contra el mismo no procede recurso alguno. (...)".