En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de los Acuerdos No.1419 a 1460 y 1493 a 1496 de 2020, Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y CAR 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Francisco de Paula Santander, informan que los resultados de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos para la Modalidad de ASCENSO serán publicados el día 24 de marzo de 2021.
Tenga en cuenta que la Etapa de Verificación de Requisitos Mínimos se realiza por la Universidad Francisco de Paula Santander, de conformidad con las reglas establecidas en los Artículos 7,13 y 14 de los Acuerdos de Convocatoria, así como las establecidas en el numeral 3 del Anexo "Por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las diferentes etapas del "Proceso de selección entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales 2020", en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los sistemas general y específico de carrera administrativa de sus plantas de personal", el cual puede ser consultado en el siguiente enlace:
Para conocer los resultados, los aspirantes (Modalidad Ascenso) deberán ingresar a la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO - Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.
Así mismo, se informa que las reclamaciones contra dichos resultados podrán ser presentadas por los aspirantes únicamente a través del SIMO, desde las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2021 hasta las 23:59.59 horas del día 26 de marzo de 2021, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán resueltas por la Universidad Francisco de Paula Santander por el mismo medio.
Nota: Se recuerda a los aspirantes inscritos en la Modalidad de Ascenso en el Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva Del Orden Nacional y CAR 2020, que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.6.8 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con lo previsto en el Artículo 13º de los Acuerdos de Convocatoria, la Verificación de los Requisitos Mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección y que contra la decisión de la respuesta que resuelve la reclamación no procede ningún recurso.