En el marco de la Acción de Tutela radicada bajo consecutivo No. 2021-00082-00, promovida por Yahir Arcenio Cortina Lancheros contra el ICBF y la CNSC, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida- Guainía, mediante Auto del 26 de noviembre de 2021, notificado a esta Comisión Nacional el 29 del mismo mes y año, dispuso entre otras, lo siguiente: (…) QUINTO. – Acceder parcialmente a la solicitud de medida provisional solicitada por el accionante en el escrito de tutela, en el sentido de ORDENAR únicamente a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL la suspensión inmediata de la Convocatoria No. 2149 de 2021, “mediante la cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección del ICBF, en las modalidades de ascenso y abierto”, hasta tanto se profiera sentencia de primera instancia en el presente asunto. La presente decisión deberá ser publicada en la plataforma SIMO y en la página web de la entidad. (…)
Por lo anterior, en cumplimiento a la orden judicial emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida- Guainía, se suspende el precitado Proceso de Selección en el marco de los preceptos normativos y la jurisprudencia relacionada con los efectos “inter pares” (Sentencia T-081 de 2021), en garantía a la protección de los derechos fundamentales del accionante y los demás concursantes.
El Auto Admisorio y el traslado de la referida acción constitucional puede ser consultada en el siguiente enlace: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/2149-acciones-constitucionale