Cumplimiento publicación tutela DIANA SOFIA RAMIREZ CANO

Se informa que el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DIANA SOFIA RAMIREZ CANO, bajo el número de radicación 05001311001420240068200, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado por Diana Sofia Ramírez Cano, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). SEGUNDO: NOTIFICAR a quienes concierne el contenido de esta providencia, en forma personal o por otro medio expedito y eficaz, conforme lo prevén los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: ORDENARLE a la CNSC, a través de Mauricio Liévano Bernal, Comisionado del Servicio Civil, o quien haga sus veces, publicar en la plataforma web de la entidad el contenido de este proveído, dentro de las 4 horas siguientes al enteramiento de esta sentencia.

Convocatoria asociada
Tipo de contenido convocatoria
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