Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por AURA ELISA PAJAJOY ORTIZ, bajo el número de radicación 86001312100220240011900, Resolvió: PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE por subsidiaridad el amparo deprecado por la señora AURA ELISA PAJAJOY ORTIZ dentro de la acción de tutela instaurada en contra del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO (GOBERNACIÓN) - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL y la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales IGUALDAD, TRABAJO Y DEBIDO PROCESO, conforme a la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: SE ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para que, INMEDIATAMENTE sean notificados de la presente decisión, PROCEDAN a su publicación en la página WEB de la entidad y efectúen el envío a los correos electrónicos de los integrantes de las listas de elegibles de las OPEC No. 25974, 25975, 25976 Y 120420, del empleo denominado AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, Código 470, Grado 2, los cuales conforman el listado para proveer el empleo reportado bajo código 190109 regulados por la resolución No 4283 del 26 de septiembre de 2019, dentro del Proceso de Selección Territorial 2019 – Gobernación del Putumayo; al correo electrónico suministrado por cada uno de ellos ante la entidad, ADVIRTIÉNDO que contra la misma procede el recurso de impugnación el que debe ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación que se surta a través de la publicación ordenada.
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