Se informa que el JUZGADO VEINTE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento, en segunda instancia, de la acción de tutela instaurada por CAMILO ERNESTO ORTEGA RODRIGUEZ, bajo el número de radicación 11001310902020240019400, Resolvió: PRIMERO: Declarar improcedente el amparo deprecado por el señor Camilo Ernesto Ortega Rodríguez, titular de la cédula de ciudadanía No 1’085.321.465, conforme a las razones esbozadas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia en la forma y términos previstos en los artículos 30 y 5º de los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, respectivamente. Luego, de no impugnarse el fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cumplido lo anterior, archívese la actuación.
TERCERO: ORDENAR a la Comisión Nacional Del Servicio Civil –CNSC que, de forma inmediata, proceda a publicar en su página web el presente fallo, a efectos que los terceros interesados conozcan el mismo.
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