Se informa que el JUZGADO VEINTE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LIDIA EDITH TELLEZ RUIZ, bajo el número de radicación 11001310902020240019500, Resolvió: Primero: Declarar improcedente el amparo deprecado por la señora Lidia Edith Téllez Ruiz, titular de la cédula de ciudadanía No 39’813.241, por carencia actual del objeto al haberse configurado un hecho superado, en lo referente al derecho de petición, conforme a las razones indicadas en la parte motiva de este proveído.
Segundo: Declarar improcedentes las pretensiones restantes en virtud de lo expuesto.
Tercero: Notificar la presente sentencia en la forma y términos previstos en los artículos 30 y 5º de los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, respectivamente. Luego, de no impugnarse el fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cumplido lo anterior, archívese la actuación.
Cuarto: Ordenar a la Comisión Nacional Del Servicio Civil –CNSC y a la Escuela Superior de Administración Publica- ESAP- que, de forma inmediata, procedan a publicar en su página web el presente fallo, a efectos que los terceros interesados conozcan el mismo e igualmente notifiquen de manera directa al señor Víctor Manuel Silva Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.811.911, al contar con los datos para ello, allegando lo respetivos soportes al Despacho.
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