Cumplimiento publicación tutela MANUEL FELIPE APONTE DIAZ

Se informa que el JUZGADO TREINTA Y NUEVE CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MANUEL FELIPE APONTE DIAZ, bajo el número de radicación 11001310303920240045400, Resolvió: PRIMERO. Amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo de Manuel Felipe Aponte Díaz, conculcado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad Libre de Colombia. SEGUNDO. Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad Libre de Colombia que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo, adelanten realicen una nueva verificación de requisitos mínimos (VRM) del accionante, pronunciándose puntualmente sobre la experiencia acreditada y la exigida para el cargo y argumentada en 6 puntos; en especial, la experiencia requerida en la descripción de las funciones de sustanciar y proyectar, aspectos que concuerdan en su verbo rector la acción fundamental del empleo en función y el área de desempeño específico en las funciones 3 y 10 para el cargo ofertado, así como las demás a que haya lugar. TERCERO. Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y a la Universidad Libre de Colombia que, de forma inmediata, procedan a notificar a los demás participantes del concurso de méritos en el proceso de selección N.º 2503 de 2023 de la Superintendencia Nacional de Salud – Abierto, debiendo enviar copia de la sentencia al correo electrónico que repose en sus bases de datos de los concursantes que participen en la mencionada convocatoria, conforme al artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 Ley 2080 de 2021; así como publicar la presente decisión constitucional en su portal web, y con relación al Proceso de Selección, de conformidad con los mecanismos de publicidad establecidos en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004.

Convocatoria asociada
Tipo de contenido convocatoria
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