Se informa que el JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO DE LA ORALIDAD CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JORGE ALEJO MARIÑO GONZÁLEZ, radicada bajo el consecutivo . 11001333502220240031700, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del Proceso de Selección No. 1419 a 1460 y 1493 a 1496 de 2020 - Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales. Lo anterior en aras de garantizar una debida integración del contradictorio frente a terceros que puedan verse afectados por lo pretendido en la presente acción de tutela, publicar un aviso en la página web oficial de la entidad, dentro de los Proceso de Selección entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y Corporaciones Autónomas Regionales Nro. 1428 de 2020, en el que se indique a la comunidad lo siguiente: Que en el Juzgado 22 Administrativo de Bogotá, cursa la acción de tutela 11001333502220240031700 de Jorge Alejo Mariño González, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 19.449.382 contra MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC-, en donde se pretende “(…) Primera: Solicitar que se tutelen los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso administrativo, a la estabilidad laboral, a la seguridad jurídica, y a la confianza legítima del accionante, Jorge Alejo Mariño González, vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al utilizar listas de elegibles vencidas para la provisión de cargos en la entidad. 1. Subsidiaria: En caso de que el despacho considere que la acción popular interpuesta por Carolina Lozano Bocanegra en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
radicada bajo el No. 25000234100020240160800 y en trámite ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sea un mecanismo judicial idóneo para resolver la situación, se solicita que se conceda el amparo de manera transitoria por un periodo de cuatro (4) meses, o hasta que el Tribunal resuelva de fondo la acción popular, a fin de evitar un perjuicio irremediable sobre los derechos del accionante. Proceso A.T. 11001333502220240031700 Accionante: Jorge Alejo Mariño González Pág. 3
2. Segunda: Solicitar que el Juez de Tutela ordene como medida provisional la suspensión inmediata del proceso de provisión del cargo que actualmente ocupa el señor Jorge Alejo Mariño González, hasta que se resuelva el fondo del asunto, garantizando así la preservación de su empleo en provisionalidad y evitando la afectación de sus derechos fundamentales. 3. Tercera: Que se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) que cesen de inmediato el uso de listas de elegibles vencidas para la provisión de cargos en la entidad, en cumplimiento de la Ley 909 de 2004 y los principios de legalidad y mérito que rigen los procesos de selección de servidores públicos. 4. Cuarta: Solicitar que se ordene al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible realizar los nombramientos definitivos de los cargos vacantes, sin recurrir a listas de elegibles vencidas, y que se garantice un proceso de selección basado en la meritocracia, convocando concursos de mérito dentro del marco normativo vigente. 5. Quinta: Solicitar que se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) garantizar que el cargo provisional que ocupa el señor Jorge Alejo Mariño González no sea cubierto mediante listas de elegibles vencidas y que se mantenga su vinculación laboral hasta que se resuelva el proceso de selección mediante un concurso de méritos conforme a la ley. 6. Sexta: Que se declare que la utilización de listas de elegibles vencidas por parte del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) vulnera los derechos fundamentales del accionante, y se deje sin efecto cualquier nombramiento basado en dichas listas. 7. Séptima: Se solicita que se determinen y expidan todas las órdenes judiciales que el juez constitucional considere necesarias y pertinentes para la protección de los derechos fundamentales del accionante.” que toda persona que pueda verse afectada por lo pretendido podrá intervenir dentro del trámite constitucional referido. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá ACREDITAR el cumplimiento de esta orden.
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