Se informa que el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA en conocimiento de la acción de tutela instaurada por EHICENOVER MARTINEZ CHARRIS, con radicado número 08001311000420240029600, Resolvió: PRIMERO: DECLÁRESE IMPROCEDENTE la presente acción de tutela instaurada por EHICENOVER MARTÍNEZ CHARRIS, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y la UNIVERSIDAD LIBRE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo por el medio más expedito, de conformidad con lo ordenado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ORDENAR a la accionada COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC que publique inmediatamente en su respectiva página web oficial este fallo. Requiriéndosele además a la mencionada accionada para que aporte la constancia de dicha notificación y/o publicación.
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