Se informa que el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JUAN CARLOS MANCERA MORENO, con radicado número 11001333501120240025200, Resolvió: Primero: Tutelar el derecho al acceso a cargos públicos, igualdad y debido proceso administrativo al señor Juan Carlos Mancera Moreno identificado con la cédula de ciudadanía 79.802.410 de Bogotá, y negar los demás derechos por las razones expuestas.
Segundo: Dejar sin efectos el Oficio de 02 de agosto de 2024, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por el cual se da respuesta a la reclamación frente a la prueba de valoración de antecedentes, mediante el cual el Supervisor de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que confirma su estado de no admitido publicado el día 03 de julio de 2024, en cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Acuerdo de Convocatoria y su Anexo, normas que rigen el Proceso de Selección 2509 – Aerocivil Primera Fase.
Tercero: Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad Libre, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia, efectúen nuevamente el estudio de los requisitos mínimos del señor Juan Carlos Mancera Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía 79.802.410, teniendo en cuenta la aclaración de la certificación expedida por el Grupo Admisión, registro y asuntos jurídicos del Centro de Estudios Aeronáuticos -CEA, conforme lo expuesto y se continúe con el proceso de la respectiva convocatoria, esto es la prueba de conocimientos.
Cuarto: Notifíquese por el medio más expedito a las partes, de conformidad a lo prescrito en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, informándoles que contra esta decisión procede el recurso de impugnación.
Quinto: El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Rector de Universidad Libre, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación a la accionante, deberá allegar a este Despacho copia del acto en el que se constate el cumplimiento de lo ordenado, con su correspondiente constancia de notificación.
Sexto: Se declara la falta de legitimación por pasiva de la Aeronáutica Civil, conforme a lo expuesto.
Séptimo: Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y a la Universidad Libre que publiquen en su portal web el presente fallo para notificar a los demás participantes e interesados del proceso de selección Aerocivil No. 2509 - primera fase
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