La CNSC informa que en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos se aplicarán las alternativas y equivalencias de acuerdo a lo previsto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de cada entidad.
Lo anterior teniendo en cuenta que, de conformidad con las necesidades del servicio, las entidades pueden determinar en sus respectivos Manuales de Funciones y Competencias Laborales o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, tal como lo establece el Parágrafo 1° del artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005.
En el proceso de selección hay empleos reportados que contemplan la aplicación de alternativas y/o equivalencias, no incluidas en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-; por tanto, si existen dudas sobre su aplicación o no, se sugiere consultar el respectivo Manual en la web de cada entidad.