La CNSC realiza constantemente diferentes capacitaciones relacionadas con la carrera administrativa y el empleo público, con el objetivo de que los servidores públicos del país resuelvan sus dudas frente a temas tan importantes como las funciones y deberes de la Comisión de Personal.
Bogotá, miércoles 1 de marzo de 2023. La Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa realizó una nueva jornada virtual sobre Comisiones de Personal, dirigida a más de 250 servidores públicos de entidades del orden nacional y territorial.
En esta capacitación, se abordaron temas como la conformación de la Comisión de Personal, las funciones de este grupo, las competencias, tanto las de vigilancia como las participativas, y las acciones que se deben tener en cuenta en las reclamaciones por derecho preferencial de encargo.
La Comisión de Personal tiene carácter de colegiado, ya que está conformada por dos representantes de los empleados, elegidos por votación, y dos representantes de la administración, con el fin de tomar decisiones objetivas e imparciales relacionadas con las reclamaciones laborales.
Las funciones de la Comisión de Personal se encuentran estipuladas en el artículo 16, de la Ley 909 de 2004, así como en el Acuerdo 617 de 2018, expedido por la CNSC: “Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral”.
Se explicó el papel de este grupo en el desarrollo de los procesos de selección para la provisión de vacantes, en la supresión de empleos, en la participación en los programas de bienestar y capacitación y en la Evaluación del Desempeño Laboral.
Durante la capacitación, se recordó el apoyo que presta la Oficina de Control Interno dentro de la Comisión de Personal de una entidad.
Adicionalmente, se resaltó la importancia de la función que tiene la Comisión de Personal en relación con las solicitudes de exclusión de las listas de elegibles en el marco de los procesos de selección que adelanta la CNSC, recordando que esta es una labor que debe ser ejercida con responsabilidad, con un estudio minucioso de las hojas de vida de los elegibles y los manuales de funciones de las entidades.
Se recordó la normatividad que se debe tener en cuenta para las reclamaciones y encargos como:
• Ley 909 de 2004
• Decreto Ley 760 de 2005
• Criterio Unificado CNSC sobre Comisiones de Personal de mayo de 2018
• Criterio Unificado CNSC del 13 de agosto del 2019, el cual habla sobre la provisión transitoria de empleos públicos mediante la figura del encargo
• Circular CNSC 127 del 24 de septiembre de 2019, por la cual imparten instrucciones sobre el trámite de reclamaciones laborales de competencia de la Comisión de Personal y la CNSC.
La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- realiza constantemente diferentes capacitaciones relacionadas con la carrera administrativa y el empleo público, con el objetivo de que los servidores públicos del país resuelvan sus dudas frente a temas tan importantes como la Comisión de Personal.
En esta oportunidad, la capacitación fue impartida por un profesional especializado de la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa de la CNSC y participaron servidores de entidades como la Alcaldía de Titiribí, la Alcaldía de Puerto Gaitán, La Alcaldía de Ricaurte Cundinamarca, La Alcaldía De El Carmen De Viboral, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Área Metropolitana De Bucaramanga, La Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, La Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital, la Alcaldía de Florencia Caquetá, el Concejo De Bogotá, Instituto De Planificación y Promoción De Soluciones Energéticas, El Ministerio Del Trabajo, la Alcaldía de Trinidad, La Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado, La Alcaldía de Cota, El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, La Secretaria De Seguridad y Convivencia De Bogotá, La Institución Universitaria de Bellas Artes y Ciencias De Bolívar, La Unidad Administrativa Especial Para La Atención y Reparación Integral a Las Víctimas, La Alcaldía de Sucre, El Sena, La Alcaldía De Silvia – Cauca, La Alcaldía De Palestina – Caldas.
- Inicie sesión para enviar comentarios