En la jornada virtual, participaron servidores públicos de la Superintendencia Financiera, el Ministerio de Cultura, la Alcaldía de Floridablanca, Santander, el Instituto Colombiano Agropecuario, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Gobernación del Tolima, el Municipio de Algeciras, la Gobernación del Huila y la Alcaldía de San Martín Meta.
Bogotá. Viernes, 23 de septiembre de 2022. La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- realiza constantemente diferentes capacitaciones relacionadas con la carrera administrativa y el empleo público, con el objetivo de que los servidores públicos del país resuelvan sus dudas frente a temas tan importantes como la Comisión de Personal.
Teniendo en cuenta esto, la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa realizó una nueva jornada virtual en la que se abordaron temas como la conformación de la Comisión de Personal, las funciones de este grupo, las competencias, tanto las de vigilancia como las participativas, y las acciones que se deben tener en cuenta en las reclamaciones por derecho preferencial de encargo.
La Comisión de Personal tiene carácter de colegiado, ya que está conformada por dos representantes de los empleados elegidos por votación, y dos representantes de la administración, con el fin de tomar decisiones objetivas e imparciales relacionadas con las reclamaciones laborales.
Las funciones de la Comisión de Personal se encuentran estipuladas en el artículo 16, de la Ley 909 de 2004, así como en el Acuerdo 617 de 2018, expedido por la CNSC: “Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral”.
Se explicó el papel de este grupo en el desarrollo de los procesos de selección para la provisión de vacantes, en la supresión de empleos, en la participación en los programas de bienestar y capacitación y en la Evaluación del Desempeño Laboral.
Durante la capacitación, se recordó el apoyo que se presta por parte de la Oficina de Control Interno dentro de la Comisión de Personal de una entidad.
También, se indicaron los requisitos que se deben tener en cuenta para realizar los encargos de empleos a un servidor de carrera, los cuales están estipulados en el artículo 10 de la Ley 1960 de 2019, que define que el encargo es un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten la totalidad de los requisitos allí definidos.
Adicionalmente se resaltó la importancia de la función de la comisión de personal relacionada con las solicitudes de exclusión de las listas de elegibles en el marco de los procesos de selección que adelanta la CNSC, recordando que esta es una labor que debe ser ejercida con responsabilidad, con un estudio minucioso de las hojas de vida de los elegibles y los manuales de funciones de las entidades.
Se recordó la normatividad que se debe tener en cuenta para las reclamaciones y encargos como:
- Ley 909 de 2004
- Decreto Ley 760 de 2005
- Criterio Unificado CNSC sobre Comisiones de Personal de mayo de 2018
- Criterio Unificado CNSC del 13 de agosto del 2019, el cual habla sobre la provisión transitoria de empleos públicos mediante la figura del encargo
- Circular CNSC 127 del 24 de septiembre de 2019, por la cual imparten instrucciones sobre el trámite de reclamaciones laborales de competencia de la Comisión de Personal y la CNSC.
La capacitación fue impartida por un profesional especializado y el director de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa de la CNSC y participaron servidores públicos de entidades del orden nacional y territorial como la Superintendencia Financiera, el Ministerio de Cultura, la Alcaldía de Floridablanca, Santander, el Instituto Colombiano Agropecuario, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Gobernación del Tolima, el Municipio de Algeciras, la Gobernación del Huila y la Alcaldía de San Martín Meta.
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