Para este proceso, se tendrán en cuenta dos condiciones: por desplazamiento o por amenaza de los docentes y directivos docentes con derechos de carrera.
Bogotá. Lunes, 31 de octubre de 2022. La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió una Circular Externa en la que se imparten instrucciones a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de entidades territoriales certificadas en educación, Docentes y Directivos Docentes para el trámite de las solicitudes de traslado por razones de seguridad de educadores.
Es importante recordar que a la CNSC se le han encargado una serie de actividades administrativas en el marco de los traslados por razones de seguridad. No obstante, ninguna de ellas incluye las competencias de las entidades territoriales certificadas en educación para que mediante procedimientos que respondan a los principios señalados en el artículo 2.4.5.2.1.3 del Decreto 1075 de 2015, garanticen la integridad de los educadores mientras se adelantan los trámites establecidos.
Teniendo en cuenta esto, la Comisión Nacional del Servicio Civil determina los siguientes procedimientos para traslado por razones de seguridad en dos condiciones: por desplazamiento o por amenaza.
Traslado por razones de seguridad en la condición de desplazamiento de los docentes y directivos docentes con derechos de carrera:
El docente o directivo docente en situación de desplazamiento es aquel que se ha visto forzado a migrar dentro del territorio nacional, abandonando el lugar en el cual presta sus servicios educativos a la comunidad, debido a la vulneración de derechos fundamentales como lo son la vida, la seguridad, la dignidad humana, la integridad física y las libertades personales.
El traslado por esta condición aplica única y exclusivamente a los educadores oficiales con derechos de carrera de administrativa docente y se podrá efectuar dentro o fuera de la entidad territorial nominadora, precisando que la CNSC es competente solo cuando el educador solicita el traslado a una entidad territorial certificada diferente a aquella en la que se encuentra prestando sus servicios.
Traslado por razones de seguridad en la condición de amenaza:
El docente o directivo docente en situación de amenaza, es aquel que se encuentra frente a un peligro latente relacionado o no al ejercicio de las actividades o funciones educativas, lo cual puede desencadenar en efectos adversos que atenten contra sus derechos fundamentales como lo son la vida, la seguridad, la integridad y las libertades personales.
Las condiciones de amenaza no necesariamente deben estar relacionadas con el ejercicio de las actividades académicas de los educadores, teniendo en cuenta que dichos servidores también pueden ejercer actividades sindicales, sociales, comunitarias o humanitarias.
El traslado por esta condición de amenazado se aplicará a todos los educadores oficiales excepto a los Etnoeducadores indígenas que atienden población indígena en territorios indígenas, y se podrá́ efectuar dentro o fuera de la entidad territorial nominadora, precisando que la Comisión Nacional del Servicio Civil interviene en el trámite, solo cuando el educador solicite el traslado a una entidad territorial certificada diferente a la que viene prestando sus servicios.
En caso de que en la solicitud de traslado por razones de seguridad en las dos condiciones (desplazamiento o amenaza) se encuentre que la información o los documentos proporcionados no son suficientes para adelantar el trámite, se requerirá́ al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que aporte los documentos faltantes, en un plazo no mayor a diez (10) días por tratarse de un trámite de seguridad el cual debe ser expedito para no vulnerar derechos fundamentales como lo son la vida, la seguridad, la dignidad humana e integridad personal. Este requerimiento suspenderá́ los términos establecidos para decidir por parte de la CNSC. Una vez el peticionario aporte los documentos o informes requeridos, se reanudará el término para responder la petición.
Si el interesado no presenta los documentos, información o requisitos que se le hayan solicitado en el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento, se entenderá́ que ha desistido de su petición. En este evento, el expediente o los documentos que contiene la petición se archivarán, pero el interesado podrá́ presentar posteriormente una nueva petición sobre el mismo asunto, conforme lo establece en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
El secretario(a) de educación deberá́ enviar el nombre completo, cargo, correo electrónico y teléfono del funcionario encargado de expedir las certificaciones laborales requeridas para los traslados por razones de seguridad en condición de amenaza o de desplazamiento ante esta CNSC dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la expedición de la presente circular, al correo electrónico certificacionestraslado@cnsc.gov.co
Para conocer todas las disposiciones, los casos específicos para solicitar el traslado y los documentos solicitados, consulte la Circular aquí
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