- Deberán estar incluidos en Registro Único de Víctimas por hechos de desplazamiento forzado y ser funcionario con derechos de carrera administrativa.
- La CNSC contará el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de recibo de todos los documentos para resolver la solicitud de reubicación.
Bogotá. Miércoles, 12 de octubre de 2022. La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- emitió el criterio unificado titulado “Reubicación de servidores con derechos de carrera administrativa por razones de violencia o seguridad en el marco de la Ley 909 de 2004”, en el marco de las Leyes 909 de 2004, 387 de 1997 y 1448 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Sector Función Pública.
La finalidad de la reubicación consiste en proteger y garantizar el goce efectivo
de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad, el trabajo y el mínimo vital de los servidores públicos con derechos de carrera administrativa, protección que se materializa por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenando, la reubicación en un empleo igual o equivalente respecto del cual es titular, en una sede o entidad distinta a aquella donde se encuentre ubicado el empleo del cual es titular.
La reubicación por razones de violencia o seguridad se podrá solicitar cuando acredite:
- Estar incluido en Registro Único de Víctimas por hechos de desplazamiento forzado
- Ser funcionario con derechos de carrera administrativa
En caso de que no se reúnan estos requisitos, la CNSC mediante acto administrativo negará la solicitud de reubicación.
Así mismo, no será procedente la reubicación por razones de violencia o seguridad en los siguientes casos:
- No ostenta la condición de servidor con derechos de carrera administrativa.
- El solicitante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por hechos diferentes al de desplazamiento forzado.
- La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV decide no incluir al solicitante en el Registro Único de Víctimas, por el hecho de desplazamiento forzado.
- Los argumentos del servidor en su solicitud no obedecen a razones de violencia o seguridad que hayan conllevado a su desplazamiento forzado.
- No se encuentren empleos iguales o equivalentes en los cuales pueda ser reubicado el solicitante.
La Comisión Nacional del Servicio Civil contará el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de recibo de todos los documentos para resolver la solicitud de reubicación.
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