Generalidades
1. ¿Dónde se puede revisar el Acuerdo y el Anexo del Proceso de Selección?
El Acuerdo No. 205 del 10 de octubre de 2024, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2667” y su respectivo Anexo, pueden ser revisados en la página web de la CNSC en el enlace que se relaciona a continuación:
https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/dian-2667?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=65
2. ¿Qué periodos comprenden las inscripciones en las diferentes modalidades?
- Las inscripciones para la modalidad de Ascenso se realizarán entre el 22 de octubre y el 5 de noviembre de 2024. Para la modalidad de Ingreso se realizarán entre el 26 de noviembre y el 9 de diciembre de 2024.
- Las fechas de las demás fases del Proceso de Selección se publicarán en el sitio web de la CNSC de manera oportuna.
- ¿Cuáles son las pruebas que se aplicarán en el Proceso de Selección?
Las pruebas a aplicar en el presente Proceso de Selección se encuentran definidas en el artículo 17 del Acuerdo No. 205 de 2024.
- ¿Se pueden presentar las pruebas en una ciudad diferente a la del cargo ofertado?
Sí, es posible presentar las pruebas en una ciudad distinta a la del cargo ofertado. Sin embargo, tenga en cuenta que:- La inscripción se realiza para un empleo que puede tener varias ubicaciones geográficas.
- La ciudad seleccionada durante la inscripción solo se usará para la aplicación de las pruebas escritas y/o de ejecución, según corresponda
Asegúrese de elegir correctamente la ciudad para las pruebas, ya que no se permitirán cambios después de la selección.
Generalidades del Proceso
El Acuerdo No. 205 del 10 de octubre de 2024, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2667” y su respectivo Anexo, pueden ser revisados en la página web de la CNSC en el enlace que se relaciona a continuación:
https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/dian-2667?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=65
- Las inscripciones para la modalidad de Ascenso se realizarán entre el 22 de octubre y el 5 de noviembre de 2024. Para la modalidad de Ingreso se realizarán entre el 26 de noviembre y el 9 de diciembre de 2024.
- Las fechas de las demás fases del Proceso de Selección se publicarán en el sitio web de la CNSC de manera oportuna.
Para realizar la búsqueda de un empleo, ingrese al Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - SIMO, enlace https://simo.cnsc.gov.co/, y en el panel Ofertas de empleos de carrera en toda Colombia, filtre por Proceso de Selección escogiendo el PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2667 – MODALIDAD INGRESO o ASCENSO, y seleccione en Buscar, tal y como se muestra:
Una vez realice el filtro, el aplicativo despliega la lista de empleos asociados a dicho Proceso de Selección. Tenga en cuenta que, si consulta la OPEC sin iniciar sesión en SIMO, no podrá realizar operaciones (marcar como favorito, seleccionar empleo). En el panel Búsqueda de ofertas de empleo, puede filtrar por diferentes parámetros como se muestra a continuación:
Una vez encuentre el empleo de su interés, puede marcarlo como favorito, dando click en el logo en forma de corazón, y luego generar la inscripción. Para mayor información siga el paso a paso establecido en el MANUAL DE USUARIO CIUDADANO–SIMO en el enlace:
https://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano
- Ingrese a SIMO con su usuario y contraseña.
- Ingrese al panel de control en el sector izquierdo y busque (oferta pública de Empleos de Carrera (OPEC) y haga click.
- Busque el Proceso de Selección DIAN 2667, selecciónelo y haga click en el botón Buscar
- Inmediatamente el sistema arrojará las OPEC relacionadas al Proceso:
- Para mayor facilidad, y luego de encontrar la OPEC de su preferencia, ingrese directamente el número de OPEC en la barra de búsqueda:
Una vez encuentre el empleo de su interés, puede marcarlo como favorito, dando click en el logo en forma de corazón, y luego generar la inscripción, previa verificación de que cumple con los requisitos mínimos del empleo, establecidos en la respectiva ficha del Manual de Requisitos y Funciones, en adelante MERF, que se adjunta.
Para mayor información siga el paso a paso establecido en el MANUAL DE USUARIO CIUDADANO–SIMO en el enlace: https://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano teniendo en cuenta que se trata de una consulta pública.
De conformidad con el artículo 7 del Decreto Ley 927 de 2023, la DIAN cuenta con un sistema de planta global y flexible consistente en un banco de cargos para todo el territorio nacional, que serán distribuidos por el Director General entre las distintas dependencias de la Entidad, atendiendo a las necesidades del servicio.
Un empleo incluye: denominación, código, grado, salario mensual, propósito, funciones, requisitos de estudio y experiencia, y ubicación geográfica. En los procesos de selección, cada empleo se identifica con un número de Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), que puede tener una o varias vacantes. La vacante indica la ubicación del empleo en términos de área funcional, dependencia, ciudad, etc. Por lo tanto, el número de vacantes representa la cantidad de plazas disponibles para ese empleo.
- Verificación de Requisitos Mínimos: los aspirantes tendrán dos (2) días hábiles para presentar una reclamación tras la publicación de los resultados.
- Pruebas Escritas, Valoración de Antecedentes y Prueba de Ejecución: los aspirantes podrán presentar reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados.
Las reclamaciones deben realizarse a través de la plataforma SIMO. Cualquier documentación adicional presentada fuera de esta plataforma, después de la inscripción, será considerada extemporánea y no se validará en el Proceso de Selección.
Ascenso
La información relacionada con la acreditación de los derechos de carrera administrativa será reportada por la DIAN a la CNSC.
Los funcionarios que, habiendo renunciado con posibilidad de reingreso a la entidad, deseen participar en el Proceso de Selección en la modalidad de ascenso, solo podrán acreditar el requisito de “Ser servidor público con derechos de carrera administrativa en la DIAN, condición que debe mantener durante todo el proceso de selección (numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Ley 927 de 2023)”, si su reingreso es autorizado mediante acto administrativo y se ha tomado posesión antes del cierre de las inscripciones de esta modalidad.
En cuanto a la acreditación de la Evaluación de Desempeño, será responsabilidad del servidor público aportar en SIMO la Evaluación de Desempeño Laboral con calificación “Sobresaliente” y ejecutoriada, del año inmediatamente anterior a la publicación del Acuerdo de Convocatoria, así:
i) Evaluación de Desempeño Laboral definitiva del periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de enero de 2024 o, ii) Evaluación del Desempeño Laboral del período de prueba, la cual debe estar ejecutoriada a más tardar el 10 de octubre de 2024. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 7 del Acuerdo de Convocatoria
Asimismo, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto Ley 927 de 2023, para aquellos empleados que, por encontrarse en situación administrativa, no cuenten con evaluación del desempeño laboral en el año inmediatamente anterior a la publicación del Acuerdo de Convocatoria, se tendrá en cuenta la última evaluación del desempeño siempre y cuando esta no tenga una antigüedad superior a cuatro períodos de evaluación, es decir, debe estar dentro de los siguientes periodos de evaluación de desempeño:
- 1 febrero de 2020 al 31 enero de 2021
- 1 febrero de 2021 al 31 enero de 2022
- 1 febrero de 2022 al 31 enero de 2023
Cuando el aspirante se encuentra en la situación establecida en el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto Ley 927 de 2023, deberá cargar en el SIMO el acto o actos administrativos que acrediten la situación administrativa correspondiente.
Para acreditar el requisito de participación de qué trata el inciso 2 del parágrafo 5 del artículo 7 del Acuerdo 205 de 2024, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto 0927 de 2023, el servidor de Carrera Administrativa deberá cargar en el SIMO los actos administrativos que demuestren la situación o situaciones administrativas que impidieron la evaluación del desempeño laboral del periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024.
Si la documentación aportada da cuenta de que el servidor laboró al menos 30 días calendario consecutivos en el empleo del cual es titular, no podrá acogerse a la alternativa de participación contemplada en el inciso 2 del parágrafo 5 del artículo 7 del Acuerdo 205 de 2024.
El operador del Proceso de Selección verificará si el aspirante en la modalidad de Ascenso no ha sido sancionado disciplinaria, penal, ni fiscalmente en los últimos tres (3) años.
Para efectos de la certificación que señala el penúltimo punto del numeral 3.1.2.2 del anexo de la convocatoria, los funcionarios vinculados en provisionalidad o encargo que vayan a participar por el mismo empleo que desempeñan y que consideren que les aplica lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 0066 de 2024, deberán elevar solicitud de la certificación al correo sd_gestionempleopublico@dian.gov.co.
Venta de Derechos de Participación e inscripciones
El valor por pagar está determinado de acuerdo al Nivel Jerárquico del empleo al que desee postularse. Para la vigencia 2024 los valores son los siguientes:
Nivel Jerárquico del empleo |
Valor Unitario del Derecho de inscripción ($) |
Profesional |
$65.000 |
Técnico |
$43.350 |
Asistencial |
$43.350 |
Resolución CNSC 26 del 4 de enero de 2024.
El aspirante debe realizar el pago del derecho de participación solamente para el empleo por el cual va a concursar en este Proceso de Selección.
Puede transferir el pago por derecho de participación a otro empleo dentro del Proceso de Selección DIAN 2667, siempre y cuando no haya formalizado su inscripción y sea para un empleo cuyo derecho de participación sea del mismo valor. De conformidad con el numeral 1.2.6 del Anexo del Acuerdo 2667, esta opción está disponible hasta antes de los últimos seis (6) días calendario del periodo de inscripciones correspondiente (Ascenso o ingreso), si realizó el pago a través de PSE o en sucursal bancaria. Para realizar la transferencia, deberá utilizar el botón “Transferir pago a otro empleo” (ver icono), como se indica a continuación:
Instrucciones para Transferir el Pago a otro Empleo:
- Seleccionar el botón “Transferir pago a otro empleo”: al hacer click en este botón (ver icono), se abrirá una ventana emergente con información general sobre la funcionalidad. En esta ventana, debe ingresar el número OPEC del empleo al que desea transferir el pago. Asegúrese de que el empleo pertenezca al Proceso de Selección DIAN 2667 y que el costo del derecho de participación sea el mismo.
- Validar el número OPEC: ingrese el número OPEC del nuevo empleo y haga click en el botón “Validar”. El sistema comprobará si se cumplen las condiciones mencionadas. Si no se cumplen, recibirá el siguiente mensaje: “Empleo no cumple con las condiciones para realizar el cambio de pago”.
- Verificar la información: Si el empleo destino cumple con las condiciones, al hacer click en “Validar”, el sistema mostrará el número OPEC del empleo actual y el número OPEC del empleo al que se transferirá el pago.
- Confirmar la transferencia: Para completar la transferencia, haga click en el botón “Guardar”. El sistema le pedirá confirmar la acción mediante una ventana emergente:
Para confirmar la acción debe hacer click en el botón “Aceptar” de lo contrario debe hacer click en el botón “Cerrar” o simplemente cierre la ventana emergente.
No, los documentos que fueron cargados en el SIMO permanecen para ser tenidos en cuenta en el Proceso de Selección DIAN 2667, los cuales podrán ser actualizados, modificados, reemplazados, adicionados o eliminados en el aplicativo, hasta antes del cierre de Inscripciones, según la modalidad a la que se haya inscrito.
Una vez realizada la inscripción, el aspirante tendrá la opción de descargar la certificación de inscripción, la cual relaciona los documentos que harán parte del Proceso al cual se inscribió. Cabe señalar que es responsabilidad del interesado verificar su inscripción teniendo en cuenta las condiciones para certificar la Educación y la Experiencia contenidas en el numeral 3.1.2. del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección, y los cuales serán objeto de la Verificación de los Requisitos Mínimos y la Prueba de Valoración de Antecedentes.
Para cargar la documentación en SIMO tenga presente que cada documento no debe exceder de 2 MB de tamaño, debe estar en formato PDF y ser legible, con una resolución entre 300 y 600 dpi. Adicionalmente recuerde asociar los documentos al presente Proceso de Selección.
Para mayor información consulte los video tutoriales que se encuentran en la página web de la CNSC, enlace https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/tutoriales-y-videos
La documentación solo podrá ser actualizada, modificada, adicionada o eliminada hasta el cierre del periodo de inscripciones correspondiente (ascenso o ingreso), atendiendo lo señalado en el numeral 1.2.6. del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección, que dispone:
1.2.6. Formalización de la inscripción
(…) Luego de formalizada la inscripción, la misma no podrá ser anulada, ni se podrá cambiar el empleo para el cual se inscribió el aspirante. No obstante, el aspirante podrá actualizar, modificar, reemplazar, adicionar o eliminar la información y/o los documentos registrados en el aplicativo SIMO para participar en el presente proceso de selección, únicamente hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la Etapa de Inscripciones de la respectiva modalidad del proceso de selección para la cual se inscribió el aspirante (ascenso o ingreso), siguiendo la siguiente ruta en SIMO: “Panel de control” → “Mis Empleos” → “Confirmar empleo” → “Actualización de Documentos”. El sistema generará una nueva “Constancia de Inscripción” con las actualizaciones realizadas.
Una vez se cierre la Etapa de Inscripciones, el aspirante no podrá modificar, reemplazar, adicionar y/o eliminar los documentos cargados en SIMO para participar en el presente proceso de selección, es decir, participará en este proceso de selección con los documentos que tenga registrados en el aplicativo hasta la fecha del cierre de la Etapa de Inscripciones. Los documentos cargados o actualizados con posterioridad a esta fecha solamente serán válidos para futuros procesos de selección.
No, la participación en el Proceso de Selección DIAN No. 2667, no inhabilita la inscripción en los demás procesos de selección que adelanta la CNSC.
No, los aspirantes solo podrán inscribirse a un (1) empleo para el presente Proceso de Selección. Se recomienda evitar realizar más de un pago por concepto de derecho de participación. Además, se debe tener en cuenta que solo pueden participar en una sola modalidad, esto es, Ascenso o Ingreso.
Si enfrentas dificultades para inscribirte en un empleo a través de SIMO, sigue estos pasos antes de comenzar el proceso de inscripción:
- Verifica tu sesión: asegúrate de que has iniciado sesión correctamente en SIMO. Puedes comprobarlo en la parte izquierda de la pantalla, donde debería aparecer tu nombre.
Una vez hayas iniciado sesión en tu cuenta, podrás consultar los empleos que te interesan y se habilitará la opción de inscripción.
- Para asegurar un correcto acceso a SIMO, verifica lo siguiente:
- Conectividad a Internet: confirma que tu conexión a Internet ya sea por cable o Wi-Fi, esté funcionando correctamente y que tu equipo esté configurado para acceder a la página de la CNSC.
- Datos del Navegador: se recomienda eliminar previamente los datos del navegador, como caché, cookies e historial de navegación.
- Tutoriales y Ayuda: puedes consultar tutoriales y guías para el ingreso y registro de información en SIMO en el siguiente enlace:
https://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano#proceso_de_inscripcion. - Recuerde que siempre debe realizar el cierre de sesión del aplicativo SIMO en (CERRAR SESIÓN )
Si por algún motivo se llega a cerrar la sesión o a salir dándole click en la x, debe tener en cuenta que puede salir el siguiente error
Le recomendamos borrar el historial y cookies de su navegador con la combinación de teclas (ctrl + shift + R) o utilizador otro navegador y volver a intentar.
Siga los siguientes pasos:
- Ingrese a SIMO a través del siguiente enlace http://simo.cnsc.gov.co
- En la parte superior derecha usted encontrará un enlace etiquetado con el texto “si olvidó su contraseña haga click aquí”. Haga click en ese enlace. http://simo.cnsc.gov.co/#olvidocontrasena
- El Sistema le dirigirá a una página para que pueda escribir el dato que recuerde, bien sea el nombre de usuario con el cual se registró en SIMO, o correo electrónico o cédula. Escriba en la casilla correspondiente UNO de los datos solicitados y haga click en el enlace “Recuperar contraseña”
- Al correo electrónico asociado a su cuenta en SIMO, llegará su correo y un enlace para que pueda cambiar su contraseña. Haga click en él.
- Es probable que el correo llegue a la sección de correo no deseado por favor revise en esa sección.
- Digite y confirme su nueva contraseña.
NOTA: Si después de seguir estos pasos, el sistema le genera el siguiente aviso: "Ha ocurrido un error, comuníquese con la CNSC", se le recomienda borrar el historial o datos de navegación, eliminar los correos recibidos para hacer el cambio de contraseña y volver a realizar los 5 pasos indicados.
El correo puede tardar unos minutos en llegar a su bandeja. Si por algún motivo no recibe el correo, por favor verifique que su buzón del correo no se encuentra lleno y cuenta con espacio para recibir mensajes.
Para actualizar tu correo electrónico registrado, debes presentar una solicitud a través de la Ventanilla Única de la CNSC. Adjunta una copia de tu documento de identidad e indica el nuevo correo electrónico que deseas registrar.
En el Proceso de Selección DIAN 2667 en la modalidad de Ascenso, los aspirantes solo podrán inscribirse a un empleo que represente ascenso, es decir, que implique un mejoramiento de la situación o posición del empleado en términos del Nivel Jerárquico y/o grado y/o salario.
Sí, siempre y cuando dicho empleo represente ascenso respecto del empleo del cual es titular de Derechos de Carrera Administrativa en la DIAN. Recuerde que es responsabilidad del aspirante verificar si cumple con los requisitos mínimos del mismo. En este caso, el ascenso se predica respecto del empleo del cual se es titular, más no del empleo en el cual se ha dado el encargo.
Una vez finalice la Etapa de Inscripciones para las vacantes ofertadas en el presente Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso, la CNSC declarará desierto el proceso de selección para vacantes ofertadas en dicha modalidad en las que no se registraron inscritos, atendiendo a lo señalado en el inciso final del artículo 30 del Decreto Ley 927 de 2023, las cuales serán ofertadas en la modalidad de Ingreso.
En los casos en que la cantidad de inscritos sea inferior a la cantidad de vacantes ofertadas en un empleo a proveer mediante la modalidad de ascenso, que se encuentren en diferente ubicación geográfica, le corresponde a la DIAN, una vez informada de esta situación por la CNSC, definir cuál o cuáles vacantes deben pasar al proceso de selección en la modalidad de Ingreso, decisión que debe comunicar por escrito a la CNSC, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes de la fecha en que se le comunica sobre las vacantes cuyo proceso de selección en la modalidad de ascenso fue declarado desierto, para que esta Comisión Nacional proceda en los términos antes referidos. En este caso, se mantendrán en la modalidad de ascenso, igual cantidad de vacantes al de inscritos registrados.
Sí, la condición de discapacidad ya sea física o mental diagnosticada como enfermedad profesional no hace parte de las causales de exclusión del Proceso de Selección.
El reporte de inscripción puede descargarse directamente en el SIMO. El paso a paso puede consultarlo en el sitio web de la CNSC, enlace: https://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano#reporte_de_inscripcion_definitivo_al_empleo
Documentos y Verificación de Requisitos Mínimos
Documentos y Verificación de Requisitos Mínimos
Los aspirantes podrán consultar en el ítem “Normatividad” del Proceso de Selección DIAN 2667, haciendo click en la pestaña “Normativa complementaria”, los Criterios Unificados en VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS ASPIRANTES INSCRITOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUE REALIZA LA CNSC PARA PROVEER VACANTES DEFINITIVAS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA” del 18 de febrero de 2021, y sus complementarios y modificatorios de fechas 29 de julio y 21 de septiembre, ambos de 2021, y, en el Criterio Unificado “VALORACIÓN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR EN LA ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS – VRM Y LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES – VA, EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUE REALIZA LA CNSC PARA LA PROVISIÓN DE VACANTES DEFINITIVAS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA”, del 4 de junio de 2024.
Tenga en cuenta que el Criterio Unificado del 4 de junio de 2024 mencionado, modificó parcialmente la COMPLEMENTACIÓN Y MODIFICACIÓN AL CRITERIO UNIFICADO “VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS ASPIRANTES INSCRITOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUE REALIZA LA CNSC PARA PROVEER VACANTES DEFINITIVAS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA” Y SU ANEXO TÉCNICO, del 29 de julio de 2021.
No. De conformidad con lo establecido por el numeral 3.1.2.1. del Anexo del Acuerdo No. 205 de 2024, los Estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, tarjeta profesional, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Las certificaciones de Estudios deben contar con las firmas, sellos o códigos de verificación que garanticen su veracidad.
En caso de que el aspirante aún se encuentre cursando un programa académico, deberá aportar un certificado de estudios de los créditos, semestres o años cursados y aprobados. El certificado será válido siempre y cuando los años, semestres o créditos cursados y aprobados correspondan a lo requerido por el MERF.
Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, tanto para la VRM como para la Prueba de Valoración de Antecedentes, estar apostillados o legalizados y traducidos, por un traductor certificado, al idioma Español, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 1959 del 3 de agosto de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores o en la norma que la modifique o sustituya.
Tenga en cuenta que para la valoración de estos títulos se atenderá a lo dispuesto en el Criterio Unificado “VALORACIÓN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR EN LA ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS – VRM Y LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES – VA, EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUE REALIZA LA CNSC PARA LA PROVISIÓN DE VACANTES DEFINITIVAS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA”, del 4 de junio de 2024.
La expresión “Título de postgrado relacionado con las funciones del empleo” implica que debe existir una relación directa entre el propósito y al menos una de las funciones misionales del empleo con el título de postgrado con el cual usted pretende acreditar el requisito.
Por ejemplo: Si un aspirante cuenta con una “Especialización en Gerencia de Proyectos” podría considerarse que su título se relaciona con empleos cuyas funciones sean afines a la planeación, ejecución, operación y evaluación de Proyectos.
- Verificar la Documentación: asegurarse de que toda la documentación que ha subido en el sistema SIMO esté completa y correcta.
- Consultar el MERF: revisar en el MERF los requisitos de educación y experiencia que se exigen para el empleo.
- Revisar el Acuerdo del Proceso de Selección: según el parágrafo 4 del artículo 9 de este acuerdo, es responsabilidad del aspirante confirmar que cumple con todos los requisitos establecidos en el MERF para el empleo para el cual desea concursar.
- Accede al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES): visita https://snies.mineducacion.gov.co/portal/CONSULTAS-PUBLICAS/.
- Busca tu Programa Académico: utiliza el SNIES para encontrar el NBC asociado a tu título, ya sea profesional, técnico o tecnológico.
- Verifica en el MERF: con el NBC identificado, revisa las fichas del Manual de los empleos ofertados para confirmar si tu profesión cumple con los requisitos para el empleo que te interesa.
Este procedimiento te permitirá determinar si tu formación está alineada con los requisitos del empleo.
De manera general, y en aplicación del principio constitucional de la buena fe, es posible acreditar el requisito de estudios con un título de un nivel de educación superior al exigido en la OPEC, en los siguientes casos:
a) El requisito de aprobación de educación básica primaria con una certificación de aprobación de la Educación Básica Secundaria o con el título de Bachiller o con cualquier título o certificación de estar cursando o haber cursado al menos un semestre o un crédito académico de un programa de un nivel de educación superior.
b) El requisito de aprobación de educación básica secundaria con el título de Bachiller o con cualquier título o certificación de estar cursando o haber cursado al menos un semestre o un crédito académico de un programa de un nivel de educación superior. Lo anterior siempre y cuando el perfil del empleo no haya determinado como requisito ser bachiller en una modalidad específica como, por ejemplo, Bachiller Comercial, Bachiller Técnico, etc.
c) El requisito de título de bachiller con cualquier título de Técnico Profesional (con la excepción de los programas de este nivel a que se refiere el Parágrafo del artículo 14 de la Ley 30 de 1992), de Tecnólogo, de Profesional o de Postgrado, en cualquier modalidad o disciplina académica, o con una certificación de estar cursando o haber cursado al menos un semestre o un crédito académico de cualquiera de estos programas.
d) El requisito de Técnico Profesional en una disciplina determinada con un título de Tecnólogo o de Profesional, siempre y cuando se trate de la misma disciplina.
e) El requisito de Tecnólogo en una disciplina determinada con un título de Profesional, siempre y cuando se trate de la misma disciplina
f) En el caso del SENA, la calidad de bachiller se puede acreditar con título de Técnico Profesional del SENA, expedido antes de la entrada en vigencia de la Resolución 3139 del 29 de octubre de 2009, toda vez que, con posterioridad a esa norma, el SENA no exige como requisito mínimo de ingreso a la formación Técnico Profesional, el título de bachiller.
De acuerdo con lo anterior, cada caso debe analizarse de manera particular, para determinar si se aplican las reglas aquí dispuestas.
Sustento normativo: Artículos 1, 10, 11 y 14 de la Ley 30 de 1992, 10 y 11 de la Ley 115 de 1994 y 2.2.2.5.3 y 2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015. Concepto precitado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
De conformidad con el artículo 5 de la Resolución No. 066 de 2024 de la DIAN, las certificaciones académicas expedidas por las instituciones educativas debidamente reconocidas que den cuenta del avance o culminación de créditos dentro de un Programa de Educación Superior organizado por Ciclos Propedéuticos, serán válidas para acreditar los requisitos de los empleos del Nivel Técnico, para lo cual se deberá efectuar su equivalencia en semestres académicos, tomando como referencia el número total de créditos previstos para el correspondiente programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, así:
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
TECNOLÓGICA |
TÉCNICA PROFESIONAL |
|||
% Avance en créditos |
Equivalente en semestres académicos |
% Avance en créditos |
Equivalente en semestres académicos |
% avance en créditos |
Equivalente en semestres académicos |
10% |
1 |
16% |
1 |
25% |
1 |
20% |
2 |
32% |
2 |
50% |
2 |
30% |
3 |
48% |
3 |
75% |
3 |
40% |
4 |
64% |
4 |
100% |
4 |
50% |
5 |
80% |
5 |
|
|
60% |
6 |
≥ 96% |
6 |
||
70% |
7 |
|
|||
80% |
8 |
||||
90% |
9 |
||||
100% |
10 |
Cuando los semestres académicos a acreditar sean inferiores al total señalado en la tabla anterior, el 100% corresponderá al número total de semestres del programa.
En caso de no coincidir el porcentaje de avance en créditos que se está consultando, se debe aproximar al nivel inferior previsto en la tabla anterior.
Según el numeral 3.1.1 del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección, la Experiencia Laboral, la Experiencia Profesional y la Experiencia Profesional Relacionada se definen así:
- Experiencia Laboral: Se refiere a la experiencia adquirida en cualquier empleo, ocupación, arte u oficio, sin necesidad de un título profesional (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
- Experiencia Profesional: Se refiere a la experiencia obtenida después de haber completado y aprobado el pensum académico de una formación profesional, en actividades directamente relacionadas con la profesión o disciplina requerida para el empleo (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
- Experiencia Profesional Relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva Formación Profesional, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer. Tratándose de experiencia adquirida en empleos públicos de las entidades del Nivel Nacional, la misma debe ser en empleos del Nivel Profesional o superiores y en entidades del Nivel Territorial, en empleos del Nivel Profesional.
Por lo tanto, para los empleos de Nivel Profesional, solo se considera válida la Experiencia Profesional. El MERF de la DIAN no incluye la Experiencia Laboral como requisito para estos empleos.
El numeral 3.1.1 del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección define cómo se contabiliza la experiencia profesional. Es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Experiencia Profesional General: se considera a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la formación profesional correspondiente, siempre que se presente un certificado de finalización. Esta experiencia debe estar relacionada con las actividades propias de la profesión requerida para el empleo.
- Para el Sistema de Seguridad Social en Salud: La experiencia se cuenta a partir de la inscripción o registro profesional.
- Para Ingeniería y Profesiones Afines:
- Si el título profesional se obtuvo antes de la Ley 842 de 2003, la experiencia se cuenta desde la terminación y aprobación del pensum académico.
- Si el título se obtuvo después de la Ley 842 de 2003, se cuenta desde la fecha de expedición de la Matrícula Profesional o, en el caso de profesiones afines o auxiliares, del Certificado de Inscripción Profesional.
- Si el empleo requiere otros Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) además de Ingeniería y afines, la experiencia se cuenta desde la terminación y aprobación del pensum académico de Educación Superior o desde la fecha del diploma respectivo.
Asegúrate de proporcionar la documentación adecuada para que tu experiencia profesional sea considerada correctamente.
De conformidad con el artículo 3 de la Resolución 066 de 2024 de la DIAN, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 47 de 1993, los artículos 3, 5, 7, 8 y 10 del Decreto 2762 de 1991, reglamentado mediante Decreto 2171 de 2001 y en consonancia con el artículo 310 de la Constitución Política, para ejercer empleos de la planta global de esta entidad “(…) ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés se requiere, además de los requisitos señalados para cada uno, acreditar la residencia en el Departamento según las disposiciones de la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la Isla, así como el dominio de los idiomas castellano e inglés”.
Estos requisitos deberán acreditarse al momento de la posesión.
Para los empleos ubicados en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el dominio del idioma inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas del Archipiélago, se acreditará con la superación de examen “San Andrés Creole Oral Proficiency Test” - SACOPT expedida por la autoridad competente del Archipiélago, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley 47 de 1993, la Sentencia C-086 de 1994 de la Corte Constitucional, y el Decreto 610 del 10 de octubre de 2022 de la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o la norma que lo modifique o sustituya.
De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 066 de 2024, para aquellos empleos que exijan como requisito adicional el idioma inglés, excepto para los ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, su conocimiento se demostrará mediante constancias académicas obtenidas a través de los cursos ofrecidos por la Entidad o por los diferentes centros de estudios o instituciones donde se hayan realizado, a través de las cuales se certifique el nivel adelantado, alineado al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
También se tendrán en cuenta los exámenes o test internacionalmente aceptados como el TOELF, IELTS, TOEIC y CAMBRIDGE, y demás, enlistados en la Resolución 018035 del 21 de septiembre de 2021, en los cuales conste el nivel de inglés adelantado de acuerdo con dicho marco: Aprendizaje, Enseñanza y Evaluación.
Para concursar por los empleos con fichas: 1. AT-OP-3013 del empleo Gestor II, Código 302, Grado 02; 2. AT-OP-3011, del empleo Gestor III, Código 303, Grado 03; y 3. AT-OP-3009, del empleo Gestor IV, Código 304, Grado 04, del subproceso operación aduanera, debe verificar en la plataforma SIMO lo siguiente: 1. Si se indica en el propósito del empleo “Viajeros”, el requisito mínimo de inglés que debe acreditar es el Nivel B1, y 2. Si el propósito de empleo se describe sin la leyenda de “Viajeros”, el requisito mínimo de inglés que deberá acreditar es el Nivel A2.
Así mismo, deberá verificar que para los empleos con fichas: AT-OP-3001 del empleo Inspector IV, Código 308, Grado 08 y AT-OP-3003 del empleo Inspector III, Código 307, Grado 07, el requisito mínimo de inglés que debe acreditar es el Nivel B1
Por otro lado, el aspirante interesado en concursar para los empleos con fichas: 1. AT-FL-3002 del empleo Inspector III, Código 307, Grado 07, 2. AT-FL-3006 del empleo Gestor III, Código 303, Grado 03; y 3. AT-FL-3007 del empleo Gestor II, Grado 302, Código 02, deberá verificar en el SIMO si en el propósito del empleo se indica “INTERNACIONAL”, en tanto que, esta palabra indica que el empleo se encuentra en la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional y por tanto deberá acreditar el requisito mínimo de inglés del Nivel B2.
Así mismo, se precisa que, para los empleos con fichas: AT-OP-3007 del empleo Inspector I, Código 305, Grado 05 y AT-OP-3005 del empleo Inspector II, Código 306, Grado 06, el aspirante deberá acreditar el requisito mínimo de inglés aportando en el SIMO un certificado del Nivel B1 (como se indica en el SIMO y en la ficha del MERF)
Tenga en cuenta que, tal como se especifica en el parágrafo 4 del Artículo 9 del Acuerdo del Proceso de Selección, el aspirante bajo su exclusiva responsabilidad, deberá consultar los requisitos y funciones de los empleos a proveer mediante este proceso de selección, tanto en el MERF y la Resolución No. 066 de 2024, con base en los cuales se realiza el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad; información que se encuentra publicada en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SlMO
Para mayor ilustración, a continuación se exponen las OPEC en la modalidad Ascenso que requieren certificar inglés en su requisito mínimo:
Nivel |
Denominación |
Código |
Grado |
# OPEC |
Nivel |
Propósito |
Profesional |
INSPECTOR IV |
308 |
8 |
225493 |
B1 |
AT-OP-3001 |
Profesional |
INSPECTOR II |
306 |
6 |
225509 |
B1 |
AT-OP-3005 |
Profesional |
GESTOR IV |
304 |
4 |
225532 |
A2 |
AT-OP-3009 |
Profesional |
GESTOR III |
303 |
3 |
225533 |
A2 |
AT-OP-3011 |
Profesional |
GESTOR II |
302 |
2 |
225541 |
A2 |
AT-OP-3013 |
Profesional |
INSPECTOR III |
307 |
7 |
226132 |
B2 |
AT-FL-3002 (INTERNACIONAL) |
Profesional |
GESTOR IV |
304 |
4 |
226140 |
B1 |
AT-OP-3009 (VIAJEROS) |
Profesional |
GESTOR III |
303 |
3 |
226141 |
B1 |
AT-OP-3011 (VIAJEROS) |
Profesional |
GESTOR II |
302 |
2 |
226143 |
B1 |
AT-OP-3013 (VIAJEROS) |
Profesional |
GESTOR III |
303 |
3 |
226146 |
B2 |
AT-FL-3006 (INTERNACIONAL) |
Profesional |
INSPECTOR III |
307 |
7 |
226371 |
B1 |
AT-OP-3003 |
Profesional |
INSPECTOR I |
305 |
5 |
226372 |
B1 |
AT-OP-3007 |
Los centros de estudios o instituciones que certifiquen el nivel de inglés requerido en el empleo deberán tratarse de instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) o de Educación Superior atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2.6.4.1 y 2.6.6.9 del Decreto 1075 de 2015.
Los aspirantes podrán consultar en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (SIET), si la institución que le expidió el certificado del nivel de inglés es una institución de ETDH y su programa de inglés se encuentra acreditado, pues, solo se tendrán por válidos los certificados del idioma inglés expedidos por estas instituciones o por instituciones de Educación Superior que ofrezcan programas de ETDH. En el siguiente link podrán hacer la consulta: https://siet.mineducacion.gov.co/consultasiet/institucion/index.jsp
Las constancias académicas que aquellas expidan deben contener al menos la siguiente información para ser validadas en la Verificación de Requisitos Mínimos y en la Prueba de valoración de Antecedentes:
- Nombre de la institución que la expide.
- Nivel alcanzado, según las referencias del Marco Común Europeo para las Lenguas.
- Intensidad horaria no menor a 160 horas si se trata de una institución de ETDH
- Fecha de expedición
- Firma de quien certifica.
Si, siempre que dicha certificación cumpla con los parámetros establecidos anteriormente. Estas constancias académicas podrán obtener el puntaje establecido en los criterios valorativos de la Prueba de Valoración de Antecedentes de que trata el numeral 6 del Anexo del Acuerdo de Convocatoria, siempre y cuando con ellas se acredite al menos dos (2) niveles superiores al nivel de inglés requerido en el requisito mínimo.
Si la constancia académica o el Test Internacional no incluyen una vigencia, la CNSC tendrá por válida aquellos que se hayan expedido dentro de los tres (3) años anteriores al cierre de las inscripciones de la modalidad del Proceso de Selección a la cual se inscribió el aspirante (ascenso o ingreso).
Si la certificación incluye el término de la vigencia, el término allí señalado será válido para la Verificación de Requisitos Mínimos y para la Prueba de Valoración de Antecedentes, si el mismo no ha fenecido al cierre del periodo de inscripciones correspondiente.No se tendrán en cuenta para acreditar el requisito mínimo de inglés, ni para puntuación en la Prueba de Valoración de Antecedentes, los certificados de conocimiento de Inglés expedidos por el SENA.
Dichos test o exámenes internacionales deberán cumplir con lo siguiente:
- Deben estar vigentes al cierre de las inscripciones de la modalidad del Proceso de Selección a la cual se inscribió el aspirante (ascenso o ingreso).
- Si el Test o examen internacional no incluye una vigencia o no se allega constancia de la misma, la CNSC lo tendrá por válido para la Verificación de Requisitos Mínimos y para la Prueba de Valoración de Antecedentes, solo si ha sido expedido dentro de los tres (3) años anteriores al cierre de las inscripciones de la modalidad del Proceso de Selección a la cual se inscribió el aspirante (ascenso o ingreso).
- Para la comprobación del nivel de inglés del Test o examen internacional, se tendrá en cuenta la tabla de equivalencias dispuesta para tal fin en la Resolución 018035 de 21 de septiembre de 2021, si ha de acudirse a ellas.
- El aspirante podrá aportar un Test o examen que dé cuenta de un nivel superior al exigido por el empleo para el cual concursa, para acreditar el requisito mínimo de inglés. Estos podrán obtener el puntaje establecido en los criterios valorativos de la Prueba de Valoración de Antecedentes de que trata el numeral 6 del presente Anexo, siempre y cuando con ellas se acredite al menos dos (2) niveles superiores al nivel de inglés requerido en el requisito mínimo.
- A falta de firma, los Test generados por las casas evaluadoras deberán contener métodos para acreditar su validez. La validación de los mismos estará a cargo del operador del proceso de selección.
El cargue de la anterior documentación es una obligación exclusiva del aspirante y se realizará únicamente en el SIMO. La misma podrá ser modificada hasta antes de la fecha del cierre de la correspondiente Etapa de Inscripciones (Ascenso o Ingreso), en los periodos señalados por la CNSC. Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos a SIMO o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad a dicha fecha, no serán objeto de análisis para la VRM ni para la Prueba de Valoración de Antecedentes en este proceso de selección.
- Acceda al SIMO: ingrese con su usuario y contraseña.
- Panel de Control: el sistema lo llevará al panel de control de su cuenta registrada.
- Sección "Otros Documentos": haga click en la sección “Otros Documentos”.
- Agregar Documento: haga click en el botón “Crear otro documento”.
- Seleccionar Tipo de Documento: en la lista desplegable “Tipo de Documento”, seleccione “Certificado Examen de Idiomas”.
- Adjuntar Archivo: adjunte una copia del documento en formato PDF, con un tamaño máximo de 2 MB, utilizando el botón de selección de archivo.
- Confirmación de Carga: verifique que aparezca un ícono indicando que el documento se ha cargado correctamente.
- Visualizar Documento: puede visualizar el documento cargado haciendo click en el ícono con forma de lupa.
- Guardar: finalmente, haga click en el botón “Guardar”.
Asegúrese de completar todos los pasos para que su certificación sea correctamente registrada.
Para certificar la experiencia adquirida en una empresa o entidad que ha sido liquidada, consulte lo establecido en el numeral 3.1.2.2 del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección, que dispone lo siguiente:
3.1.2.2. Certificación de la Experiencia
(…)
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la Experiencia se acreditará mediante declaración del mismo (Decreto 1083 de 2005, artículo 2.2.2.3.8), siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio (día, mes y año) y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación (en horas día laborable, no con términos como “dedicación parcial”) y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento. (Subraya fuera de texto).
Serán tenidas en cuenta siempre y cuando estén contempladas en el MERF del respectivo empleo. En ese orden de ideas, se recomienda verificar los requisitos solicitados para el empleo y constatar si el mismo establece o no la aplicación de equivalencias, información que puede ser consultada en la ficha del empleo y el SIMO en la sección Equivalencias.
Radicación de solicitudes DIAN
Apreciado (a) aspirante, para radicar una PQRS debe seleccionar en el formulario las siguientes opciones: Tipo de trámite: PETICIÓN - Tipo de solicitud: PETICIÓN - Tema: OTRO - Subtema: OTRO; además en el asunto de su solicitud debe registrar PROCESO DE SELECCIÓN DIAN.
Ir al aplicativo de radicación de peticionesValoración de antecedentes
Caso: un aspirante inscrito en un empleo del nivel profesional de la modalidad Ascenso del PS DIAN 2667, podrá obtener puntaje en la etapa de Valoración de Antecedentes, además de los documentos de educación y experiencia adicional a los exigidos en los requisitos mínimos, de las siguientes maneras:
Los certificados de experiencia propia en la entidad (DIAN) representarán un puntaje máximo de 3 puntos, según la tabla del numeral 6.1.6 del anexo técnico (imagen 1), en uso de los criterios valorativos expresados en la tabla aplicable a los empleos del nivel profesional del numeral 6.3.10. (imagen 2). Tenga en cuenta que la Experiencia adquirida en la DIAN podrá acreditarse con Experiencia Profesional o Profesional Relacionada si se inscribe para un empleo del Nivel Profesional, o con Experiencia Laboral o Relacionada si se inscribe para un empleo del Nivel Técnico.
Con relación a esto, se presenta el siguiente ejemplo:
Un aspirante que se inscribe a un empleo que exige dentro de los requisitos mínimos un total de 12 meses de Experiencia Profesional Relacionada, presenta una certificación emitida por la DIAN de 7 años (84 meses) de Experiencia Profesional Relacionada con las funciones del empleo al que aspira.
En este momento, según las reglas del Proceso de Selección, se comprueba en la fase de VRM que el aspirante acreditó, con la documentación cargada, 84 meses de Experiencia Profesional Relacionada, quedando admitido con los primeros 12 meses de esos 84 meses. A continuación, superada la prueba escrita eliminatoria, se le aplica la Valoración de Antecedentes en la que el Operador toma otros 12 meses de la Experiencia Profesional Relacionada acreditada, para otorgar el puntaje de máximo de 30 puntos según la regla de valoración establecida en el ítem (recuadro azul) y que se obtiene de la aplicación de la fórmula de calificación descrita en el numeral 6.3.1. del Anexo Técnico (imagen 3 – recuadro verde). Finalmente, al contar con 60 meses adicionales de Experiencia Profesional Relacionada certificada por la propia entidad (DIAN), el operador, aplicando la tabla del numeral 6.3.10. (imagen 2), le otorga al aspirante 2 puntos resultantes de los 60 meses (5 años) (recuadro rojo).
En resumen, en este ejemplo, el aspirante obtiene los siguientes resultados:
- Admitido con la acreditación de 12 meses experiencia profesional relacionada.
- Obtiene puntaje VA (Experiencia Profesional Relacionada): 30 puntos con otros 12 meses (360 días) de Experiencia Profesional Relacionada adicional al requisito mínimo.
- Obtiene puntaje VA (experiencia adquirida en la DIAN): 2 puntos por 5 años (60 meses) de Experiencia Profesional Relacionada de la DIAN.
Nota: este mismo criterio valorativo (escala de 1 a 3 de la tabla 6.3.10. - Imagen 2) aplica también para los empleos del Nivel Técnico de la modalidad ascenso con Experiencia Relacionada y/o Laboral (Tabla 6.1.7. - Imagen 4), como a continuación se muestra:
Nota 2: para los empleos del Nivel Técnico en la modalidad de ascenso que NO REQUIEREN EXPERIENCIA (Imagen 5 – tabla 6.1.8.), aplica la escala de 10 a 30 del numeral 6.3.10 del Anexo Técnico (Imagen 6), como a continuación se muestra:
Nota 3: recuerde que, si se inscribe en un empleo del nivel técnico en la modalidad de ascenso, la experiencia adquirida en la DIAN se podrá acreditar con Experiencia Laboral y/o Relacionada.
La calificación Sobresaliente obtenida en la Evaluación de Desempeño Laboral obtenida en el año inmediatamente anterior (la anual o la del periodo de prueba debidamente ejecutoriada a más tardar el 10 de octubre de 2024), o en los otros periodos autorizados para este proceso de selección (hasta 3 años anteriores), representarán un puntaje máximo de 2 puntos según la tabla del numeral 6.1.6 del anexo técnico (imagen 7), en uso de los criterios valorativos expresados en la tabla aplicable a los empleos del Nivel Profesional del numeral 6.4 (imagen 8), como se visualiza a continuación:
Para mayor claridad, se presenta el siguiente ejemplo:
Un aspirante inscrito en un empleo de la modalidad de ascenso carga en el SIMO la Evaluación de Desempeño Laboral, debidamente ejecutoriada, del año inmediatamente anterior a la publicación del Acuerdo de Convocatoria, con calificación Sobresaliente, con una escala numérica de 4,85. Dicho esto, el operador del Proceso de Selección, en aplicación de los criterios valorativos arriba descritos (imagen 8), le otorga un puntaje de 1,6 en este ítem (recuadro rojo).
Caso: un aspirante inscrito en un empleo del Nivel Profesional (Gestor II) de la modalidad Ascenso del Proceso de Selección DIAN 2667, cuyo requisito mínimo exige título profesional, 12 meses de Experiencia Profesional y Nivel de inglés A2, podrá obtener el máximo de puntaje del ítem Educación Formal (Imagen 9) en la etapa de Valoración de Antecedentes, como se indica en el siguiente ejemplo:
El aspirante al empleo en mención, acreditando los requisitos mínimos de título profesional, 12 meses de Experiencia Profesional y el dominio de inglés Nivel A2, y, además, carga en el SIMO un título de doctorado relacionado con las funciones del empleo. A continuación, superada la prueba escrita eliminatoria, se le aplica la Valoración de Antecedentes en la que el Operador toma el título de doctorado y le otorga el puntaje máximo de 30 puntos según la regla de valoración establecida en el ítem (recuadro azul), el cual se obtiene de la aplicación de la fórmula de calificación descrita en el literal A del numeral 6.2. del Anexo Técnico (Imagen 10 – recuadro rojo):
Nota 1: lo primero que se aclara es que, aunque en el recuadro se mencione “Empleos sin inglés” (Imagen 10), se trató de un error de transcripción, pues, la escala de los puntajes a otorgar establecidas en dicho recuadro para los títulos de educación superior, son los únicos aplicables para otorgar el puntaje de Educación Formal de las tablas de los numerales 6.1.5 y 6.1.6 (Imagen 11) y las tablas del numeral 6.1.2 (imagen 12) del Anexo del Acuerdo, como a continuación se relacionan:
Nota 2: para los empleos del nivel profesional modalidad ingreso que requieren inglés(Imagen 13 – tabla 6.1.1.) aplica el literal B del numeral 6.2. del Anexo Técnico (imagen 14 – recuadro amarillo), como a continuación se visualiza:
Nota 3: se aclara que, aunque el recuadro menciona “Empleos sin inglés” se trata del mismo error de transcripción descrito en la Nota 1, para la tabla A, pues, la escala de los puntajes a otorgar establecidas en aquel recuadro para los títulos de educación superior, son los únicos aplicables para otorgar el puntaje de Educación Formal de que trata el numeral 6.1.1 del Anexo del Acuerdo.
- Teniendo en cuenta que este proceso de selección incluye empleos que requieren constancia o test internacional de inglés como requisito mínimo adicional a la educación y la experiencia, ¿Bajo qué criterios se obtiene puntuación en la etapa de VA con una constancia o test internacional de inglés?
Caso: un aspirante inscrito en un empleo del nivel profesional de la modalidad Ingreso del Proceso de Selección DIAN 2667, podrá obtener puntaje en la etapa de Valoración de Antecedentes con una constancia o test de inglés adicional al exigido en el requisito mínimo, de la siguiente manera:
Siempre que el certificado de inglés aportado se encuentre 2 niveles por encima del solicitado como requisito mínimo, representará un puntaje de 5 puntos, según la tabla del numeral 6.1.1 del anexo técnico (imagen 5), en uso de los criterios valorativos expresados en la tabla aplicable a los empleos del nivel profesional del literal K del numeral 6.2. del Anexo Técnico Criterios Valorativos para puntuar educación en VA. (imagen 6)
A modo de ejemplo, se presenta el siguiente caso:
Un aspirante que se inscribe en un empleo que exige dentro de los requisitos mínimos, además de los requisitos de educación y experiencia, una constancia o test internacional de Nivel B1 de Inglés, presenta todos los documentos de educación y experiencia requeridos y un certificado de inglés Nivel C2.
En este momento, según las reglas del Proceso de Selección, el aspirante supera la etapa de VRM acreditando los certificados de educación y de experiencia exigidos en la ficha del MERF, más un certificado de inglés Nivel C2 (superior al nivel mínimo exigido). A continuación, superada la prueba escrita eliminatoria, se le aplica Valoración de Antecedentes en la que el analista del Operador valora el certificado de inglés Nivel C2 para otorgarle los 5 puntos de este ítem (recuadro amarillo), en tanto que, el Nivel C2 acreditado es dos niveles de inglés superior al Nivel B1 del requisito mínimo del empleo para el cual concursa.
Más información
Consulte a continuación más documentos de apoyo e información sobre el proceso de selección:
Verificación de requisitos mínimos
Para efectos de consultar el Núcleo Básico del Conocimiento de un programa académico, sin importar si su título es profesional, técnico o tecnológico, debe ingresar al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES (https://snies.mineducacion.gov.co/portal/CONSULTAS-PUBLICAS/).
Con el NBC al que corresponde su profesión, puede verificar si éste se encuentra incluido en las fichas del Manual de los empleos ofertados y así determinar si su profesión está permitida para ejercer un determinado empleo.
No. Al respecto, el numeral 3.1.1. del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección establece:
- Experiencia Laboral: es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
- Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva Formación Profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7).
Conforme lo anterior, la Experiencia Laboral es la adquirida en cualquier empleo sin la necesidad de un título profesional, mientras que la Experiencia Profesional comprende únicamente la experiencia adquirida en el ejercicio de una profesión.
También es importante señalar que el MERF de la DIAN no contempla la Experiencia Laboral como requisito de experiencia para los empleos de Nivel Profesional.
Al respecto, el numeral 3.1.1. del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección define como se contabiliza la Experiencia Profesional. Sobre el particular se recomienda tener en cuenta que:
- En general esta experiencia se tiene en cuenta a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva Formación Profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo, siempre que se aporte certificado de terminación y aprobación del pénsum. Sin embargo, para las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, dicha experiencia se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
A su vez, las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con Ingeniería y sus Profesiones Afines y Auxiliares dicha experienciase computará de la siguiente manera:
- A partir de la terminación y aprobación del pensum académico respectivo, si el aspirante obtuvo su título profesional antes de la vigencia de la Ley 842 de 2003.
- A partir de la fecha de expedición de la Matrícula Profesional o, para las Profesiones Afines o Auxiliares de la Ingeniería, del Certificado de Inscripción Profesional, si el aspirante obtuvo su título profesional posterior a la vigencia de la Ley 842 de 2003.
- A partir de la terminación y aprobación del pensum académico de Educación Superior o de la fecha del respectivo diploma, si el empleo ofertado establece como requisito de Estudios, además de la Ingeniería y afines, otros NBC.
De conformidad con la Resolución No. 00060 de 2020, adicionada por el artículo 1 de la Resolución No. 000156 de 2021, todas expedidas por la DIAN, la exigencia del dominio del idioma inglés como requisito mínimo se exigirá a partir del año 2024. Sin embargo, para este proceso de selección, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 00010 de 2023, será exigido para los empleos de Tributación Internacional, identificados con los siguientes códigos de fichas:
Códigos de Fichas del Manual Específico de Requisitos y Funciones:
CÓDIGO DE FICHA |
OPEC |
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
GRADO |
PC-TI-3002 |
198252 |
Inspector III |
307 |
7 |
PC-TI-3003 |
198257 |
Inspector II |
306 |
6 |
PC-TI-3004 |
198262 |
Inspector I |
305 |
5 |
PC-TI-3005 |
198258 |
Gestor IV |
304 |
4 |
PC-TI-3006 |
198253 |
Gestor III |
303 |
3 |
PC-TI-3007 |
198249 |
Gestor II |
302 |
2 |
PC-TI-3008 |
198254 |
Gestor I |
301 |
1 |
El dominio del nivel de inglés requerido se demostrará mediante constancias académicas obtenidas a través de los cursos ofrecidos por la DIAN o por los diferentes centros de estudios o instituciones donde se certifique el nivel adelantado, alineado al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. También se tendrán en cuenta los exámenes o test internacionalmente aceptados como el TOELF, IELTS, TOEIC y CAMBRIDGE, entre otros, teniendo en cuenta la vigencia de cada uno de estos test.
Para mayor información consulte el parágrafo 4 del artículo 7 del Acuerdo No.08 de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No.24 de 2023.
Tenga presente que esta certificación deberá ser cargada en SIMO por el aspirante en la etapa de Inscripciones para los empleos antes mencionados; sin embargo, para los empleos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, la acreditación del nivel de inglés requerido será indispensable para la posesión.
Los pasos para cargar el documento que acredite el dominio de dicho idioma son los siguientes:
1. Ingresar al SIMO con su usuario y contraseña.
2. El sistema lo dirigirá al panel de control de su cuenta registrada.
3. Haga clic en la sección “otros documentos”.
4. Para asociar la información de otros documentos, haga clic en el botón “crear otro documento”.
5. En la lista desplegable denominada “tipo de documento” deberá elegir el tipo de soporte va a relacionar, y seleccione: “Certificado Examen de Idiomas”.
6. Deberá adjuntar una copia del documento con la ayuda del botón seleccionando el archivo, el cual deberá encontrarse en formato PDF, con un tamaño máximo de 2MB.
7. Posteriormente, le aparecerá un icono indicando que ha realizado el cargue correctamente.
8. Luego, puede visualizar el documento cargado en el icono con forma de lupa.
9. Finalmente haga clic en el botón guardar.
La expresión “Título de postgrado relacionado con las funciones del empleo” implica que debe existir una relación directa entre el propósito y las funciones misionales del empleo con el título de postgrado con el cual usted pretende acreditar el requisito.
Por ejemplo: Si un aspirante cuenta con una “Especialización en Gerencia de Proyectos” podría considerarse que su título se relaciona con empleos cuyas funciones sean afines a la planeación, ejecución, operación y evaluación de Proyectos.
¿Para certificar el requisito mínimo de Educación, se requiere un certificado de estudios o basta con el acta de grado y el diploma?
El documento que debe aportar el aspirante para acreditar el requisito de estudio depende del requisito mínimo solicitado en el MERF. Por ejemplo, si el empleo exige titulo profesional, no resultará válida una certificación de encontrarse cursando el pénsum de la formación profesional.
Para certificar la experiencia adquirida en una empresa o entidad que se encuentra actualmente liquidada, tenga en cuenta lo establecido en el numeral 3.1.2.2. del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección, el cual dispone lo siguiente:
3.1.2.2. Certificación de la Experiencia
(…)
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la Experiencia se acreditará mediante declaración del mismo (Decreto 1083 de 2005, artículo 2.2.2.3.8), siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio (día, mes y año) y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación (en horas día laborable, no con términos como “dedicación parcial”) y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento. (Subraya fuera de texto)
(…)
Si. En las fichas de los empleos que indique el Manual Específico de Requisitos y Funciones, podrán compensarse los requisitos aplicando las equivalencias. Es decir, depende de los requisitos exigidos para cada empleo, teniendo en cuenta que en algunos de los empleos si se encuentra contemplada la posibilidad de aplicar equivalencias mientras que en otros no. Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda verificar los requisitos solicitados por el empleo y si el mismo establece o no la aplicación de equivalencias, información que puede ser consultada en la ficha del empleo y el SIMO en la sección Equivalencias.
¿Cómo saber si cumple con los requisitos mínimos de un empleo?
Es responsabilidad del aspirante verificar que la documentación aportada en SIMO se encuentra debidamente cargada y de conformidad con los requisitos de Educación y Experiencia exigidos en el empleo según el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF, tal y como lo establece el Parágrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo del Proceso de Selección, modificado por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero 2023, el cual dispuso lo siguiente:
PARÁGRAFO 4. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los requisitos y funciones de los empleos a proveer mediante este proceso de selección, tanto en el MERF y las Resoluciones No. 060, 061, 089 y 090 de 2020 y 156 y 157 de 2021 y 00010 de 2023, con base en los cuales se realiza el mismo, como en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SlMO.(Subraya fuera de texto)De acuerdo con lo anterior, en esta instancia del proceso de selección, la tarea de verificar el cumplimiento de requisitos recae en el aspirante.
De conformidad con la Resolución No. 00060 de 2020, adicionada por el artículo 1 de la Resolución No. 000156 de 2021, todas expedidas por la DIAN, la exigencia del dominio del idioma inglés como requisito mínimo se exigirá a partir de 2024. Sin embargo, para este proceso de selección, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 00010 de 2023, será exigido para los empleos de Tributación Internacional, identificados con los siguientes códigos de fichas:
Fichas del Manual de Funciones:
PC-TI-3002 OPEC - 198252 - Inspector III - Código 307- Grado 7
PC-TI-3003 OPEC - 198257 - Inspector II - Código 306 - Grado 6
PC-TI-3004 OPEC - 198262 - Inspector I - Código 305 - Grado 5
PC-TI-3005 OPEC - 198258 - Gestor IV - Código 304 - Grado 4
PC-TI-3006 OPEC - 198253 - Gestor III - Código 303 - Grado 3
PC-TI-3007 OPEC - 198249 - Gestor II - Código 302 - Grado 1
PC-TI-3008 OPEC - 198254 - Gestor I - Código 301 - Grado 1
La certificación o constancia sobre el dominio del nivel de inglés requerido, se demostrará mediante constancias académicas obtenidas a través de los cursos ofrecidos por la DIAN, o por los diferentes centros de estudios o instituciones donde se certifique el nivel adelantado, alineado al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. También se tendrán en cuenta los exámenes o test internacionalmente aceptados como el TOELF, IELTS, TOEIC y CAMBRIDGE, entre otros, teniendo en cuenta la vigencia de cada uno de estos test.
Para mayor información consulte el parágrafo 4 del artículo 7 del Acuerdo No.08 de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No.24 de 2023.
Tenga presente que esta certificación deberá ser cargada en SIMO por el aspirante en la etapa de Inscripciones para los empleos antes mencionados; sin embargo, para los empleos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, la acreditación será indispensable para la posesión.
Los pasos para cargar el documento que acredite el dominio de dicho idioma son los siguientes:
1. Ingresar al SIMO con su usuario y contraseña.
2. El sistema lo dirigirá al panel de control de su cuenta registrada.
3. Haga clic en la sección “otros documentos”.
4. Para asociar la información de otros documentos, haga clic en el botón “crear otro documento”.
5. En la lista desplegable denominada “tipo de documento” deberá elegir el tipo de soporte va a relacionar, y seleccione: “Certificado Examen de Idiomas”.
6. Deberá adjuntar una copia del documento con la ayuda del botón seleccionando el archivo, el cual deberá encontrarse en formato PDF, con un tamaño máximo de 2MB.
7. Posteriormente, le aparecerá un icono indicando que ha realizado el cargue correctamente.
8. Luego, puede visualizar el documento cargado en el icono con forma de lupa.
9. Finalmente haga clic en el botón guardar