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Noviembre de 2020 / 3 Edición |
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Comisión de Personal
El artículo 16 de la Ley 909 de 2004 dispone que en todos los organismos y entidades que se rijan por esta ley debe existir una Comisión de Personal, conformada por ...
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Voto Electrónico
La Sala Plena de Comisionados mediante concepto aprobado el 21 de abril de 2020, considera que las ...
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Comisión de Personal
El Capítulo 2 del Título 14 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015, establece el procedimiento para la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, en lo relativo a: (i) Convocatoria, (ii) inscripciones, (iii) votaciones, (iv) escrutinio y (v) publicación de resultados y declaratoria de la elección.
De conformidad con el artículo 258 de Constitución Política, el artículo 53 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso", los procesos electorales y procedimientos administrativos no son ajenos al uso de medios e instrumentos electrónicos.
En el mismo sentido, se expresa el doctrinante Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en su libro "Procedimientos Administrativos y tecnología" Universidad Externado de Colombia. Serie Derecho Administrativo 14. 2011.
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Voto electrónico
La Sala Plena de Comisionados mediante concepto aprobado el 21 de abril de 2020, considera que las entidades públicas pueden utilizar medios y recursos electrónicos que tengan a su disposición para realizar de forma virtual la jornada de votación de la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, toda vez que el fin de este procedimiento es lograr la conformación de dicho cuerpo colegiado, el cual tiene a su cargo funciones muy importantes para la gestión del empleo público al interior de cada entidad y organismo del Estado.
Las elecciones que se realicen de forma virtual, la entidad pública deberá al menos: (i) identificar los servidores que se encuentran habilitados para votar, (ii) señalar la fecha en que se realizará la jornada virtual de votación, (iii) hacer el escrutinio y la declaratoria virtual de la elección, y (iv) dejar trazabilidad de todo el proceso.
La entidad deberá establecer mecanismos idóneos de seguridad, control y auditoría de la información que garanticen la publicidad, participación, transparencia, así como la veracidad del proceso electoral.
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Comisión Nacional del Servicio Civil
Dirección de Vigilancía de Carrera Administrativa
Sede principal: Carrera 16 N° 96 - 64, Piso 7° Bogotá D.C., Colombia
Línea nacional CNSC: 01900 3311011 atencionalciudadano@cnsc.gov.co www.cnsc.gov.co |
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