Boletín sobre la función de vigilancia de las Comisiones de Personal en el marco de los Procesos de Selección.

12 Noviembre 2021
Boletín sobre la función de vigilancia de las Comisiones de Personal en el marco de los Procesos de Selección.
Comisiones de Personal

El presente boletín tiene como objetivo resaltar la importancia de que en los Organismos y Entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, de los Sistemas Específicos o Especiales de origen legal y de los Sistemas Especiales a los que por orden de la Ley se les aplica transitoriamente la Ley 909 de 2004, procuren mantener siempre conformada sus Comisiones de Personal para cuando se publican las listas de elegibles en el marco de los Procesos de Selección para proveer definitivamente mediante el mérito los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a sus plantas de personal.

Bogotá. Viernes, 12 de noviembre de 2021. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.

Dentro las funciones asignadas a las Comisiones de Personal en el numeral 2 de la Ley 909 de 2004, se destaca, entre otras, la siguiente función:

“(…) c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. (…)”

Ahora bien, el trámite para las solicitudes de exclusiones se encuentra definido en los artículos 14 y 16 del Decreto Ley 760 de 2005, donde se fija el plazo que tiene las Comisiones de Personal para presentar dicha solicitud y las causales de exclusión, así:

“(…) ARTÍCULO 14. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

14.1. Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

14.2. Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción.

14.3. No superó las pruebas del concurso.

14.4. Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.

14.5. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.

14.6. Realizó acciones para cometer fraude en el concurso.

(…)

ARTÍCULO 16. La Comisión Nacional del Servicio Civil una vez recibida la solicitud de que trata los artículos anteriores y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este decreto, iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.

Analizadas las pruebas que deben ser aportadas por la Comisión de Personal y el interesado, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará la decisión de excluir o no de la lista de elegibles al participante. Esta decisión se comunicará por escrito a la Comisión de Personal y se notificará al participante y contra ella procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, tramitará y decidirá en los términos del Código Contencioso Administrativo. (…)"

Como se puede observar, en el desarrollo de los procesos de selección, específicamente en la etapa de publicación de las listas de elegibles, las Comisiones de Personal de los Organismos y Entidades, podrán solicitar a la CNSC, exclusivamente a través del Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - SIMO, en forma motivada, la exclusión de la persona o personas que figuren en una lista de elegibles, cuando hayan comprobado cualquiera de las causales a las que se refiere el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005. En todo caso, se deben presentar dichas solicitudes en el plazo fijado por el mencionado Decreto.

Por lo anterior, las Entidades administradas y vigiladas por la CNSC, deben tener conformada sus Comisiones de Personal, con el fin de que estos órganos de carácter bipartito puedan cumplir con las funciones asignadas el artículo 16 de Ley 909 de 2004.

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