El RPCA contiene la anotación, formal, histórica y consecutiva, de aquellos datos relacionados con el servidor público que ha adquirido derechos de carrera en uno de los sistemas administrados por la CNSC; las anotaciones que conforman el RPCA son las siguientes:
a. Inscripción.
Es una anotación, formal del servidor público que:
- Habiendo aprobado satisfactoriamente el período de prueba, obtiene los derechos de carrera.
- Fue inscrito extraordinariamente en su momento, en virtud a lo señalado en los artículos 2 y 3 del Decreto No. 583 de 1984, los artículos 5 y 6 de la Ley 61 de 1987, el artículo 22 de la Ley 27 de 1992 y las disposiciones que fueron declaradas inexequibles por la Sentencia C-030 de 1997.
b. Actualización.
Esta es una anotación que se realiza cuando el servidor inscrito en el RPCA cambia de empleo, bien sea por ascenso, traslado, incorporación con ocasión de la modificación de la planta de personal o por ajustes legales, reintegro por orden judicial, reincorporación, reubicación y ajuste de escala salarial.
c. Anotación por comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo
Cuando un servidor público con derechos de carrera se encuentra desempeñando una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo, se registra en el RPCA el inicio, la prorroga y la terminación de la misma, la cual no puede exceder el término máximo de 6 años.
d. Cancelación
Es la anotación, que se realiza por efectos de la pérdida de los derechos de carrera administrativa de los servidores públicos, ante la ocurrencia de cualquiera de las causales de retiro determinadas en las diferentes normas sobre carrera administrativa, que aplique para la fecha del suceso, así: