Un funcionario finaliza periodo de prueba el 5 de enero y el evaluador salió el 31 de diciembre, ¿Quién evalúa los días faltantes?

 

Si el período faltante para culminar el período de prueba es menor a 20 días, desde el retiro del evaluador, éste debe evaluar con base en el portafolio de evidencias hasta la fecha de culminación del mismo sin que sea necesario efectuar una evaluación parcial por los veinte (20) días o menos restantes; es decir, hace una evaluación y calificación extensiva a la fecha de finalización soportado en las evidencias acopiadas durante todo el período, aclarando que dicho resultado tiene validez y vigencia a partir de la fecha de culminación del periodo de prueba.

Si el término para culminar el período de prueba es mayor a 20 días contados a partir del retiro del evaluador, el jefe inmediato (evaluador) que ingresa debe hacer una evaluación parcial eventual por el término hasta la fecha de culminación del período de prueba, teniendo en cuenta igualmente las evidencias acopiadas, la cual debe ser sumada a las demás evaluaciones eventuales realizadas durante el periodo de prueba para obtener así la calificación definitiva. (Situación frecuente en el cambio de administración en las entidades territoriales cada cuatrienio)