Frente al proceso de selección el único beneficio legalmente contemplado para personas en situaciones especiales de vulnerabilidad, se presenta cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales. En la conformación de la Lista de Elegibles ocuparán la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado en período de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
- Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
- Con quien ostente derechos en camera administrativa.
- Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
- Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o los centros de conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
- Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.
- Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.
- Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.
- La regia referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
- Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia.
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