El artículo 18° de la Resolución 0207 de 2010, establece en el literal “h) Cerrada la escogencia de institución educativa, por una sola vez, los elegibles podrán realizar canjes o permutas, siempre y cuando se realicen al final de la audiencia, de lo cual se dejará constancia en el acta.” En consecuencia, se la permutas están permitidas mientras se den en los términos establecidos.
Tipo pregunta