En  caso de  no existir más elegibles para ser nombrados en un empleo ofertado mediante concurso de méritos, ¿qué procedimiento debe realizarse para ser nombrado en esa vacante?

 

Si se genera una vacante definitiva, por la derogatoria o revocatoria del nombramiento, renuncia o no superación del período de prueba, la entidad puede utilizar la lista de elegibles y efectuar el nombramiento a la persona que en orden de mérito sigue en la lista de elegibles.

En caso de que la lista se haya conformado con un elegible único, ésta se entiende agotada, y en este caso el nominador de la entidad podrá proveer la vacante por medio de encargo y excepcionalmente por  nombramiento en provisionalidad.