Si se genera una vacante definitiva, por la derogatoria o revocatoria del nombramiento, renuncia o no superación del período de prueba, la entidad puede utilizar la lista de elegibles y efectuar el nombramiento a la persona que en orden de mérito sigue en la lista de elegibles.
En caso de que la lista se haya conformado con un elegible único, ésta se entiende agotada, y en este caso el nominador de la entidad podrá proveer la vacante por medio de encargo y excepcionalmente por nombramiento en provisionalidad.
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