El jefe inmediato del evaluado deberá concertar y/o fijar según corresponda, los compromisos laborales en conjunto con el funcionario de libre nombramiento y remoción, asignado por el nominador de la Entidad en el acto administrativo de conformación de la Comisión Evaluadora, órgano que actuará como un solo evaluador llevando a término el proceso de evaluación con los deberes y responsabilidades que se enmarcan en la Ley.
Ahora bien, si el evaluador no ostenta un grado igual o superior al del evaluado, no podrá hacer parte de la Comisión Evaluadora, pasando dicho servidor a aportar como tercero aquellas evidencias que pueden soportar el proceso de evaluación, misma que deberá ser realizada por el superior jerárquico del evaluador.