¿Cuál ha sido el criterio de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC frente a la provisión de empleos de plantas temporales con servidores de carrera, de acuerdo con lo ordenado en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional?

Es posible proveer un empleo temporal con un servidor de carrera toda vez que el orden de provisión que establece el artículo 2.2.5.3.5 Decreto 1083 de 2015 en concordancia con la Sentencia C-288 de 2014 y el Criterio Unificado del 11 de febrero de 2016 expresa que para la provisión de un empleo de carácter temporal se debe dar estricto cumplimiento al siguiente orden:

1. Listas de Elegibles vigentes que administre la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa autorización otorgada por esta, cuya solicitud se tramitará siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004.

2. Ante la ausencia de la lista de elegibles declarada por la CNSC, la entidad deberá dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa y cumplan con los requisitos para el empleo y trabajen en la misma entidad.

3. De no existir servidores de carrera, deberá seleccionar a quien lo desempeñará garantizando la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la web de la Entidad, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión del empleo. Tal procedimiento debe tener en cuenta los factores objetivos señalados en la Sentencia C-288 de 2014.

De acuerdo con lo anterior, la provisión de empleos de carácter temporal con servidores de carrera administrativa de la misma entidad no implica la pérdida de sus derechos, pues la Corte Constitucional, a través del pronunciamiento realizado en la precitada sentencia, permitió la provisión de los empleos ubicados en plantas temporales de esta forma, siempre y cuando NO existan listas de elegibles con las que se puedan proveer.

Adicionalmente, es necesario precisar que el acto administrativo para los servidores de carrera que cumplan los requisitos para desempeñar un empleo temporal en su misma entidad se hará bajo la figura del encargo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015.

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