De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, por regla general las listas de elegibles tienen una vigencia de dos (2) años a partir del momento en que adquiera firmeza. Vencido este término se informará a la entidad que no es posible proveer el empleo a través de uso de listas. Por lo tanto, se deberá surtir un nuevo proceso de selección, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
No obstante, si las listas de elegibles son producto de concursos cuyos Acuerdos fueron suscritos con posterioridad al 27 de mayo de 2019, éstas tendrán una vigencia de tres (3) años. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.
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