Frente al tema de acoso laboral, esta Comisión Nacional carece de competencia para pronunciarse al respecto; sobre el particular, la Ley 1010 de 2006, establece los procedimientos e instancias de actuación en pro de la atención de situaciones relacionadas con la materia. Lo anterior teniendo en cuenta que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expresamente es la responsable de la administración y vigilancia de las normas de carrera administrativa del Sistema General, y por lo tanto, las funciones de esta se encuentran contenidas en la Ley 909 de 2004 en sus artículos 11 y 12.
Partiendo de lo anterior, es necesario indicarle que el proceso de acoso laboral es distinto al proceso de incorporación de evidencias al portafolio del servidor, pues éstas deben aportarse independientemente del proceso de acoso laboral que se esté adelantando.