Es importante precisar que para habilitarse como evaluador dentro del proceso a través de la conformación de la comisión evaluadora, el coordinador o líder de grupo deberá ostentar un empleo igual o superior al de los servidores a su cargo.
Así las cosas, sí los coordinadores son de grado o nivel inferior a los servidores sujetos de evaluación, tal situación, les hace conocedores del desempeño y calidad del trabajo de sus colaboradores, pero no habilita por sí misma, la posibilidad de ejercer como evaluadores de los servidores a su cargo. En tal medida, la responsabilidad del evaluador deberá recaer en los superiores jerárquicos formalmente establecidos, en tanto, los coordinadores de grado o nivel inferior se constituirán en terceros dentro del proceso aportando las evidencias de desempeño que permitan sustentar de manera objetiva los niveles de cumplimiento o incumplimiento de los evaluados.
Si por el contrario, un coordinador posee un grado superior al de sus subalternos, la conformación de la Comisión Evaluadora dependerá de si el cargo corresponde a uno de carrera, provisional o en periodo de prueba, caso en el cual es necesario conformarla con un funcionario de Libre Nombramiento y Remoción.
La comisión evaluadora deberá ser conformada previamente a la concertación o fijación de los compromisos laborales, y actuará en el proceso hasta que la calificación se encuentre en firme.