En relación a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en situaciones de debilidad manifiesta como lo son las madres y padres cabeza de familia, los pre-pensionados y los discapacitados, la Corte Constitucional ha establecido que cuando una autoridad nominadora en el cumplimiento de sus funciones deba adoptar una decisión en materia de provisión de cargos de carrera administrativa, debe hacerlo en cumplimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad con el fin de evitar vulneraciones de sus derechos fundamentales. Así la referida Corporación ha sostenido:
“Entonces, pese a la potestad de desvincular a los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad en un cargo de carrera, para no vulnerar los derechos fundamentales de aquellas personas que están en condición de vulnerabilidad deben observarse unos requisitos propios de la estabilidad relativa o intermedia de que son titulares, entre ellos (i) la adopción de medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad, y (ii) la motivación del acto administrativo de desvinculación.”
Bajo lo anterior, la entidad nominadora debe otorgarle a esta población un trato preferencial como acción afirmativa, antes de efectuar el nombramiento de quienes ocuparon los primeros puestos en la lista de elegibles del respectivo concurso de méritos, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
En relación con el supuesto de desvinculación de mujer embarazada nombrada en provisionalidad y que ocupa un cargo de carrera, la Corte Constitucional en sentencia SU-070 de 2013 fijó las siguientes reglas:
“Cuando se trata de una trabajadora que ocupaba en provisionalidad un cargo de carrera y el cargo sale a concurso o es suprimido, se aplicarán las siguientes reglas: (i) Si el cargo sale a concurso, el último cargo a proveerse por quienes lo hayan ganado, deberá ser el de la mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó. Cuando deba surtirse el cargo de la mujer embarazada o lactante por quién ganó el concurso de méritos, se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad; (ii) si hubo supresión del cargo o liquidación de la entidad, se le debe garantizar a la trabajadora en provisionalidad, la permanencia en el cargo hasta que se configure la licencia de maternidad o de ser ello imposible, el pago de salarios y prestaciones, hasta que la trabajadora adquiera el derecho a gozar de la licencia.”.
{slider-ex_10 2. ¿Un funcionario que ostente derechos de carrera docente y supere un nuevo concurso, tiene derecho a solicitar se declare la vacancia temporal del empleo titular mientras supera el período de prueba?|blue|closed}
Una vez el docente supere un concurso público de méritos y esté llamado a ocupar una nueva plaza, debe ser nombrado en período de prueba y, mientras trascurre dicho período y es evaluado en el mismo, la entidad territorial debe declarar la vacancia temporal del empleo sobre el cual el docente ostenta derechos de carrera, a solicitud del educado.
Ahora bien, si el docente supera el período de prueba, la entidad territorial lo nombrará en propiedad y ordenará la actualización de la inscripción en el escalafón docente, pudiendo allegar títulos académicos que no reposen en su hoja de vida; por el contrario, si el educador no aprueba el período de prueba, regresará a ocupar el empleo del cual es titular con derechos de carrera.
{slider-ex_10 3. ¿Al superar un nuevo proceso de selección y/o concurso, que pasa con el escalafón del docente que ya ostenta derechos de Carrera Docente?|blue|closed}
Teniendo en cuenta que no debe mediar renuncia al empleo sobre el cual ostenta derechos de carrera, al ocupar el nuevo el docente, continuará vinculado a la carrera sin perder su antigüedad o nivel en el escalafón. Una vez nombrado en propiedad, cuenta con el derecho a que le sea actualizado el escalafón acorde a los títulos que acredite, dicha acreditación la puede realizar una vez se encuentre en firme la evaluación de su periodo de prueba y hasta antes de la expedición del acto de actualización en el escalafón.
{slider-ex_10 4. ¿Cuál es la entidad encargada de realizar el concurso de Evaluación de Competencias Reubicación Salarial? |blue|closed}
Acorde a lo dispuesto en el Decreto 2715 de 2009 las entidades territoriales tienen la responsabilidad de convocar el proceso de evaluación de competencias para ascenso y reubicación en el escalafón docente. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional, tiene la responsabilidad de señalar los criterios para la aplicación de las pruebas para la evaluación de competencias, las cuales tienen carácter reservado.
{slider-ex_10 5. Si existe una inconformidad por parte del aspirante debido al resultado obtenido en el concurso de Evaluación de Competencias Reubicación Salarial, ¿Cuáles son las instancias a las que puede acudir? |blue|closed}
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2715 de 2009 modificado por el Decreto 240 de 2012 la entidad territorial debe expedir el respectivo acto administrativo a través del cual niega o accede a la reubicación salarial o ascenso pretendido en el proceso de evaluación de competencias, el cual es susceptible de los recursos de reposición y en subsidio apelación en los términos de la Ley 1437 de 2011.
En el proceso de evaluación de competencias corresponde a la CNSC, únicamente, resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los actos administrativos por medio de los cuales la entidad territorial convocante decide sobre el ascenso o reubicación en el escalafón a un participante en el proceso de evaluación de competencias.
{slider-ex_10 6. ¿Un docente de aula puede ser encargado como Directivo Docente? |blue|closed}
El artículo 14 del Decreto 1278 de 2002 señala que los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular.
Como se observa, la norma no menciona de manera clara un orden de los funcionarios sobre los que debe recaer el encargo, ni tampoco requisitos para acceder a ello más allá de ser personal inscrito en carrera, motivo por el cual, dicho vacío debe complementarse con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2005 para el sistema general de carrera administrativa, norma que establece que “El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma.”
Por lo anterior, se considera que el encargo para proveer una vacante de un empleo de Directivo Docente Rector debe recaer el servidor que esté vinculado en propiedad e inscrito en carrera docente, siendo Coordinador o Director Rural.
{slider-ex_10 7. ¿Por qué la prueba escrita del Concurso Docentes y Directivos Docentes es realizada por el ICFES? |blue|closed}
Al respecto, el Decreto 3982 de 2006, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente (…).” establece:
“Artículo 10. Pruebas. La prueba de aptitudes y competencias básicas tiene por objeto establecer niveles de dominio sobre los saberes profesionales básicos, como también las concepciones del aspirante frente al conocimiento disciplinar y frente a sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto-ley 1278 de 2002.
La prueba psicotécnica valorará las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión institucional.
Los aspirantes presentarán las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas en una misma oportunidad. Conjuntamente con la prueba, y con fines estadísticos, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, podrá solicitar información complementaria a los aspirantes, según requerimientos del Ministerio de Educación Nacional, en cuestionarios especialmente diseñados para ello.”
De la norma expuesta se evidencia, que por mandato legal, las pruebas de aptitudes y competencias básicas y la prueba Psicotécnica de los concursos de méritos para docentes y directivos docentes deben ser aplicadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES, hoy Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación.
{slider-ex_10 8. ¿Qué pasa, si un elegible no acepta el nombramiento para el empleo en el cual concurso?|blue|closed}
La Resolución 0207 de 2010 “Por la cual se reglamentan las audiencias públicas para escogencia de plaza en institución educativa oficial de conformidad con las listas de elegibles para proveer empleos que se rigen por el sistema especial de Carrera Docente”, establece:
“Artículo 9° Retiro de los aspirantes de la lista de elegibles. Quien sea nombrado en periodo de prueba, se entenderá retirado de la lista de elegibles de la entidad territorial respectiva.
Igualmente, se entiende retirado de la lista quien en la audiencia pública manifieste expresamente su voluntad de no aceptar ninguna de las vacantes ofertadas, o no acepte el nombramiento o no tome posesión del cargo dentro del término previsto en la normatividad vigente.” (Énfasis nuestro).