La Comisión de Personal tiene carácter de colegiado. Está conformada por dos representantes de los empleados, elegidos por votación, y dos representantes de la administración, con el fin de tomar decisiones objetivas e imparciales relacionadas con las reclamaciones laborales.
Bogotá, jueves 29 de julio de 2021. La Comisión Nacional del Servicio Civil realiza constantemente diferentes capacitaciones relacionadas con la carrera administrativa y el empleo público, con el objetivo que los servidores públicos del país resuelvan sus dudas frente a temas tan importantes como la Comisión de Personal.
Teniendo en cuenta esto, el Director de Vigilancia de Carrera Administrativa de la CNSC, Humberto Luis García, realizó una nueva jornada virtual en la que se abordaron temas como la conformación de la Comisión de Personal, las funciones de este grupo, las competencias, tanto de vigilancia participativas, de reclamación, y del derecho preferencial de encargo.
Luego de la capacitación, se permitió a los servidores que presentaran todas las preguntas sobre la temática abordada, las cuales fueron resueltas inmediatamente por el Director de Vigilancia de Carrera Administrativa de la CNSC.
Se precisa, que la Comisión de Personal tiene carácter de colegiado, ya que está conformada por dos representantes de los empleados, elegidos por votación, y dos representantes de la administración, con el fin de tomar decisiones objetivas e imparciales relacionadas con las reclamaciones laborales.
Las funciones de la Comisión de Personal se encuentran estipuladas en el artículo 16, de la Ley 909 de 2004, así como en el Acuerdo 617 de 2018, expedido por la CNSC: “Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral”.
Se explicó el papel de este grupo en el desarrollo de los procesos de selección para la provisión de vacantes, en la supresión de empleos, en la participación en los programas de bienestar y capacitación y en la Evaluación del Desempeño Laboral.
Durante la capacitación, se recordó el rol de los Jefes de Control Interno y Talento Humano en la Comisión de Personal de una entidad. También, se indicaron los requisitos que se deben tener en cuenta para realizar los encargos a servidores con derechos de carrera, los cuales están estipulados en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, que fueron modificados artículo 10 de la Ley 1960 que define que el encargo es un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten la totalidad de los requisitos allí definidos.
Se recordó la normatividad que se debe tener en cuenta para las reclamaciones y encargos como:
- Ley 909 de 2004
- Decreto Ley 760 de 2005
- Decreto 1083 de 2015
- Criterio Unificado CNSC sobre Comisiones de Personal de mayo de 2018
- Criterio Unificado CNSC del 13 de agosto del 2019, el cual habla sobre la provisión transitoria de empleos públicos mediante la figura del encargo
- Circular CNSC 127 del 24 de septiembre de 2019, por la cual imparten instrucciones sobre el trámite de reclamaciones laborales de competencia de la Comisión de Personal y la CNSC.
- Decreto 498 de 2020.
En la jornada virtual, participaron servidores públicos de las siguientes entidades del orden nacional y territorial: la Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, Alcaldía de Florencia (Caquetá), Alcaldía de Tenjo (Cundinamarca), Gobernación del Cauca, Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) e Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas no Interconectadas (IPSE).
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